SIN INFORMACION

CUERPO DE BOMBEROS DE CURANILAHUE/COMISIÓN PARA EL MERCADO FINANCIERO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos Fernando Mario José Recio Palma, abogado, en representación del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, RUT 70.013.660-4 corporación de derecho privado, servicio de utilidad pública representado legalmente por su Superintendente señor Nestor Antillanca, quien, “de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y artículo 46 del Decreto Ley N°3.538 del Ministerio de Hacienda de 1980, y dentro del plazo respectivo, deduce reclamo de ilegalidad en sede jurisdiccional en contra de la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero contenida en Oficio Ordinario N° 39402” del que el Cuerpo de Bomberos de Curanilahue tuvo conocimiento el mismo día. La resolución denegatoria del beneficio que fuera adoptada por la señalada entidad, con motivo de la solicitud de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, actuando en representación del Cuerpo de Bomberos y de la familia de don Joel Segundo Cartes Guzmán, bombero voluntario del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, fallecido en acto de servicio el pasado 14 de febrero del 2020, reclamo de ilegalidad que se deduce en contra de la Comisión para el Mercado Financiero ante su negativa para acceder a los beneficios consagrados en el Decreto Ley N° 1.757 de 1977 y sus modificaciones posteriores, con motivo de accidentes o enfermedades que afecten a los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país, con ocasión de su participación en actos de servicios o en actividades que digan directa relación con la institución bomberil, en los términos a que se refiere el artículo 1° de la citada norma legal, que concede beneficios a los bomberos lesionados o enfermos o en el caso de fallecimiento en alguna de las circunstancias a que se refiere la norma legal, concediéndole beneficios al o la cónyugue sobreviviente y otros herederos. Por constituir esta una decisión ilegal, y que causa un manifiesto agravio a la legalidad objetiva,

Fundamentos

Fundamentos que sustentan el presente reclamo de ilegalidad. El Decreto Ley N°1.757 otorga beneficios por accidentes y enfermedades a los miembros de los Cuerpos de Bomberos del país. Este decreto viene a garantizar: el reembolso de los gastos médicos y asociados en que incurran los miembros de los Cuerpos de Bomberos accidentados o lesionados en el ejercicio de las funciones propias del desempeño de su trabajo; a la percepción de un subsidio Página 4 de 8 en caso de incapacidad temporal; y a una renta vitalicia en caso de incapacidad permanente o muerte. Relata que el día 14 de febrero del año 2020, don Joel Segundo Cartes Guzmán miembro del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue sufrió un infarto al miocardio falleciendo en el acto como consecuencia de su participación en una reunión del Tribunal de Apelación del Cuerpo de Bomberos y del cual era miembro, hecho ocurrido al interior de las dependencias del cuartel de la Segunda Compañía, a las 13:40 horas, lo que le provoca la muerte, a pesar de las maniobras de reanimación realizadas, inicialmente, por sus compañeros de ideal y posteriormente por personal del SAMU del Hospital de Curanilahue, quienes constatan su fallecimiento en el lugar según consta del Certificado de Defunción Folio N°500297546271 del 27 de febrero del 2020, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La actividad en que participaba el fallecido bombero don Joel Segundo Cartes Guzmán, fue convocada mediante Citación N°02/2020 de fecha 12 de febrero del 2020, correspondiente a una propia de la Institución Bomberil, de carácter obligatorio, que está comprendido en el artículo 1° del D.L. 1757, que protege a los miembros de los Cuerpos de Bomberos lesionados en actos de servicio o actividades propias de la institución bomberil. Una vez ocurrido el hecho fatal, el Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, representado por su Superintendente don Néstor Antillanca Avilés deja estampado su deceso mediante Parte Policial del 14 de febrero 2020, del cual se adjunta copia. Posterior a ello, el Cuerpo de Bomberos de Curanilahue reúne los antecedentes consignados en el D.L. 1757 para acreditar el fallecimiento en labores propias del servicio, aportando a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) los documentos establecidos en la ley. Hecho que se materializa en primera instancia el día 17 de junio del 2020 mediante el ingreso electrónico N°2020060239577. Producto de esta primera presentación la Comisión para el Mercado Financiero emite el Oficio N°30818 de fecha 21 de julio del 2020, donde solicita remitir antecedentes de complemento tales como: Certificado del Registro Nacional de Bomberos donde constará la calidad de tal del bombeo fallecido, citación a reunión del Tribunal de Apelaciones, Informe del Médico Tratante que certifique relación causal de la actividad bomberil y posterior fallecimiento, certificado de alumna regular año académico 2020 de doña Javiera Cartes Monsalvez, hija del bombero fallecido; Resolución Judic

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales hechas se rechaza el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Cuerpo de Bomberos de Curanilahue en contra de la Comisión para el Mercado Financiero. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción: Ministro Dobra Lusic. Ingreso N° 334- 2021. Contencioso Administrativo Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y la Ministra señora Jenny Book Reyes. No firman el Ministro señor Rivera, y la Ministra señora Book, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausentes.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece en estos autos Fernando Mario José Recio Palma, abogado, en representación del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, RUT 70.013.660-4 corporación de derecho privado, servicio de utilidad pública representado legalmente por su Superintendente señor Nestor Antillanca, quien, “de acuerdo a

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