UNIVERSIDAD DE CHILE CON HUGO RECALDE RAMOS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, apareciendo de los antecedentes que el título fundante de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecisiete de junio del año en curso y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo darle la tramitación que en derecho corresponda por juez no inhabilitado. Devuélvase. ROL Nº 1041-2022-CIV.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, apareciendo de los
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