FISCALIA IQUIQUE CONTRA DIEGO FELIPE ARREDONDO TAPIA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OIDO: En los autos RUC 2100046363-6, RIT 589-2021, el abogado don Fernando Rojas Ramos del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos (CAVI), en representación del querellante don Hugo Orlando Isaac Piña Cifuentes, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 24 de mayo pasado, dictada por la Sala del Tribunal Oral Penal de Iquique, integrada por los jueces doña Loreto Jara Peña, quien presidió, Paulina Valenzuela Negrete y Gabriela Marín Wittwer, quienes procedieron a desestimar los cargos imputados al acusado Diego Felipe Arredondo Tapia, absolviéndolo de los delitos de homicidio simple y disparos injustificados, por los que se formuló acusación en su contra. El recurso se conoció en audiencia pública el pasado 14 de julio, citándose a los intervinientes para la lectura del fallo el día de hoy. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el aludido recurso se funda en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Para argumentar, el libelo comienza reproduciendo la acusación que se dedujera por el Ministerio Público en contra del imputado, y respecto de la cual se adhirió el querellante, consistente en que el día 14 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, la víctima, Hugo Orlando Piña Silva se encontraba en la plaza O’Higgins, ubicada en la intersección de las calles Galvarino con Tomás Bonilla en la ciudad de Iquique, momentos en que llega a la plaza el acusado Diego Arredondo Tapia, apodado “El Macuto”, quien premunido de un arma de fuego comenzó a efectuar disparos al grupo que se hallaba en el lugar, entre ellos la víctima Hugo Orlando Piña Silva, quien resultó lesionado por el proyectil balístico en la región abdominal y extremidad superior izquierda, quien posteriormente fue trasladado al Hospital Regional de Iquique, donde permaneció hospitalizado y debido a la gravedad de su lesión falleció el día 18
Fundamentos
considerando octavo del fallo, que, en síntesis, señala la manera como el tribunal arribó a la conclusión de existencia del delito de homicidio cometido en contra del padre del querellante, pero que a su entender, la sentencia recurrida no reúne los requisitos exigidos por el legislador, ya que estima que si bien, el acusado informado de su derecho a guardar silencio, declaró en estrados indicando que él no habría podido realizar los disparos que dieron muerte a la víctima, por cuanto se encontraba en casa de su abuela, que se ubica en población “La Puchuldiza”, con malestares, puesto que se había inyectado una vacuna que generó efectos secundarios, parte de un tratamiento aparentemente experimental de la enfermedad que padece, esto es, artritis psoriásica grave; y, que únicamente se entera de la balacera ocurrida por intermedio de su abuela materna, quien a la mañana siguiente va a comprar al local comercial Coco Miel, que precisamente queda en la Plaza O’Higgins, por lo demás muy retirado de donde se sitúa su domicilio (ubicado a sólo 200 metros del supermercado Unimarc), estima que la prueba del Ministerio Público como de su parte, consignada en el considerando sexto del
Fallo
fallo el día de hoy. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el aludido recurso se funda en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. Para argumentar, el libelo comienza reproduciendo la acusación que se dedujera por el Ministerio Público en contra del imputado, y respecto de la cual se adhirió el querellante, consistente en que el día 14 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 01:00 horas de la madrugada, la víctima, Hugo Orlando Piña Silva se encontraba en la plaza O’Higgins, ubicada en la intersección de las calles Galvarino con Tomás Bonilla en la ciudad de Iquique, momentos en que llega a la plaza el acusado Diego Arredondo Tapia, apodado “El Macuto”, quien premunido de un arma de fuego comenzó a efectuar disparos al grupo que se hallaba en el lugar, entre ellos la víctima Hugo Orlando Piña Silva, quien resultó lesionado por el proyectil balístico en la región abdominal y extremidad superior izquierda, quien posteriormente fue trasladado al Hospital Regional de Iquique, donde permaneció hospitalizado y debido a la gravedad de su lesión falleció el día 18 de enero del mismo año, producto de un shock séptico, sepsis de origen torácico y abdominal por traumatismo de proyectil balísticos, conforme al informe de autopsia respectivo. A juicio del Ministerio Público como de la parte querellante, los hechos descritos constituyen los delitos de homicidio simple, previsto
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OIDO: En los autos RUC 2100046363-6, RIT 589-2021, el abogado don Fernando Rojas Ramos del Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Violentos (CAVI), en representación del querellante don Hugo Orlando Isaac Piña Cifuentes, recurre de nulidad en contra de la sentencia de 24 de mayo pasado, dictada por la Sala del Tribunal Oral Penal de
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