CARRASCO/TARUMÁN
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que la demandada justificó detentar el bien en virtud del contrato de promesa de compra venta suscrito por las partes con fecha 07 de noviembre de 2017 ante el Señor Notario Público Suplente don Luis Alejandro Contreras Pavéz, en cuya cláusula Séptima convinieron la entrega material de la propiedad con igual fecha y en las condiciones que en ella se señalan, el que fue modificado de consuno por escritura pública de 5 de diciembre del mismo año, celebrada en la misma Notaría Pública de Coyhaique, de lo que se desprende, tal como razonó la sentenciadora del grado, que el demandado enervó la acción, lo que no es desvirtuado con la prueba confesional rendida por el demandado, puesto que no altera la existencia del título; y, conforme lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA, con costas, el recurso de apelación deducido por el abogado don Jaime Pereira Soto, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Rol 106-2022 (Civil).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, considerando que la demandada justificó detentar el bien en virtud del contrato de promesa de compra venta suscrito por las partes con fecha 07 de noviembre de 2017 ante el Señor Notario Público Suplente don Luis Alejandro Contreras Pavéz, en cuya cláusula Séptima convinieron la entrega material de la p
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