KIMBERLY MICHELLE SÁNCHEZ ALONZO Y OTROS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de Kimberly Michelle Sánchez Alonzo, empleada, de nacionalidad hondureña, cédula de identidad para extranjeros N° 24.568.829-6, Juan Carlos González Sánchez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.705.464-9, José Antonio Ravelo Aguilera, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula nacional para extranjeros N° 26.891.241-K y Adriana Esther Aponte Durán, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N° 27.218.933-1, todos domiciliados en Los Escritores N° 148, comuna de Hualpén, Región del Biobío, la primera con visa como residente estudiantil y los demás con visa temporaria otorgada y deduce recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria, que ha incurrido, la que hace consistir en la falta de pronunciamiento acerca de sus solicitudes de permanencia definitiva en Chile, dado el excesivo tiempo de tramitación para entregar una respuesta a las mismas, lo que atenta contra las normas que rigen los actos de la Administración del Estado y vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley; así como la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, de la forma que indica. Solicita en definitiva que se acoja esta acción constitucional, ordenando al Servicio recurrido que se pronuncie sobre la solicitud pendiente, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas Segundo: Que la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones, informa al tenor del recurso, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes por improcedente, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, desde que no existe acto u omisión de la autoridad de la
Fallo
por tanto, ésta se encuentra de manera regular en el país, de acuerdo a los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que norman las bases de la tramitación administrativa que rige los actos de los órganos de la Administración del Estado, en casos como el presente, el procedimiento debe impulsarse por la autoridad con la finalidad específica de hacer expeditos los trámites que deben cumplirse para arribar a una oportuna decisión, evitando la dilación del procedimiento. Lo anterior pese a las circunstancias de hecho que ha vivido el país, lo que, si bien es explicación hábil para aceptar un retraso, no lo es al punto de entender uno de la magnitud de que se trata. Octavo: Que, en consecuencia, atendida la fecha de la solicitud y el tiempo transcurrido hasta la presentación del recurso, se concluye que no se ha dado aplicación a los principios de celeridad, conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad previstos en la Ley N° 19.880, afectando la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente y afectando a la parte solicitante en términos tales que a pesar del tiempo transcurrido y los trámites y requisitos planteados, no se ha resuelto el fondo de su petición administrativa, acogiéndola o denegándola, encontrándose obligada la autoridad, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, a emitir dicho pronunciamiento en forma oportuna. Noveno: Que, en razón de todo lo señalado, resulta pertinente acoger esta acción de protección, pues la conducta de la rec
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Concepción, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, ambos abogados, por sí y a favor de Kimberly Michelle Sánchez Alonzo, empleada, de nacionalidad hondureña, cédula de identidad para extranjeros N° 24.568.829-6, Juan Carlos González Sánchez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de i
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