PONS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de julio de dos mil veintidós, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Eduardo José Pons, de nacionalidad argentina, cédula de identidad N°24.894.681-4, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por no dictar el respectivo acto administrativo pronunciándose respecto a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al país con la finalidad de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, teniendo condición migratoria de residente temporario. Señala que el veinticinco de enero de dos mil veintidós solicitó la permanencia definitiva sin que a la fecha haya obtenido respuesta de la recurrida. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia del actor. Acompaña a su recurso 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Copia de la cédula de identidad. SEGUNDO: Que informando la recurrida solicita el rechazo de la acción interpuesta. Señala que a la fecha de interposición del recurso han transcurrido solo cinco meses desde que se solicitó la permanencia definitiva. Agrega que la solicitud del recurrente se encuentra ‘En trámite’. Afirma que al estar en tramitación la solicitud del actor este mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional de conformidad a las disposiciones de la Ley 21.325, por lo cual no existiría un acto que afecte sus garantías constitucionales. TERCERO: Que la Acción Constitucional de Protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente Acción Constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, del tenor del recurso y antecedentes a este acompañado, se colige que el recurrente formuló solicitud de permanencia definitiva el veinticinco de enero de dos mil veintidós. QUINTO: Que, si bien la recurrida no controvierte la falta de pronunciamiento del acto
Fallo
fallo la Administración del Estado ha excedido el plazo previsto en el artículo 27 de la Ley 19.880 en apenas unos pocos días, incumplimiento de la normativa que en este particular caso no puede reprocharse como apto para conculcar la garantía de igualdad ante la ley del actor, toda vez que el tiempo transcurrido hasta ahora se enmarca dentro de un margen razonable atendidas las concretas circunstancias en que se encuentra la entidad recurrida, máxime considerando que el recurso fue intentado encontrándose aún pendiente el plazo con que contaba la Administración para emitir el pronunciamiento que en derecho pudiera corresponder, consideraciones que, en definitiva, conducen a rechazar el presente recurso, como se dirá en la resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de Eduardo José Pons en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°5139-2022 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Eduardo José Pons Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°5139-2022.- La Serena, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha seis de julio de dos mil veintidós, comparece Jorge Lena Salgado, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Eduardo José Pons, de nacionalidad argentina, cédula de identidad N°24.894.681
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