URIBE/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal, el que deberá interponerse dentro de tercero día. En carácter de subsidiario de la reposición, procederá la apelación para ante la Corte Suprema, recurso que será resuelto en cuenta”. Segundo: Que, de la sola lectura del recurso interpuesto se advierte que en éste no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de garantías de aquellas establecidas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso deducido. Al tercer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Archívese. Rol N°3703-2022. PROTECCIÓN.-
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso deducido. Al tercer otrosí: Estése al mérito de lo resuelto. Archívese. Rol N°3703-2022. PROTECCIÓN.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, uno de agosto de dos mil veintidós. A la cuenta de fecha treinta de julio: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la
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