ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE S.A. CON CORP MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL CERRO NAVIA
Rol
Fecha
3 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el día trece del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2248-2022.
Fallo
se resuelve. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo previsto en el artículo 8º de la Ley 17.322, el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, sólo será procedente en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4º bis y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, naturaleza que no es atribuible a la resolución apelada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 17.322, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, en contra de la resolución dictada el día trece del mismo mes y año, por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Regístrese y comuníquese, vía interconexión. N°Laboral - Cobranza-2248-2022.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago Santiago, tres de agosto de dos mil veintidós. Sin perjuicio de advertir un error de referencia en la resolución que concede el recurso en alzada en cuanto a la identificación de los otrosí conforme a la suma del escrito de dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno, teniendo a la vista la causa vía interconexión, y a fin de no retardar la tramitación, aténgase a lo que se
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