HECTOR RICARDO AGUERO VALDES CONTRA AMADOR VICENTE DEIK MANZUR Y OTROS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que, es preciso considerar que existe una declaración de voluntad del órgano que tiene a su cargo la dirección de la investigación en orden a no perseverar en ella en una investigación que se extendió por un considerable lapso y tampoco existe interés procesal de la parte querellante de cumplir con sus cargas procesales para continuar con el mismo. Asimismo, ningún antecedente se ha presentado a esta Corte sobre hechos que permitan justificar la participación que se atribuye al imputado por cuanto, la parte querellante no compareció ni a la audiencia de sobreseimiento y tampoco a la apelación ante esta Corte y no aparece haber realizado alguna diligencia para lograr que la investigación continuara. 2°) Que, en estas condiciones, y atendido el resultado de las diligencias investigativas que se han dado cuenta en esta audiencia, especialmente la indeterminación conclusiva de los informes policiales; es dable presumir -de manera objetiva y certera- que el imputado es inocente del delito por el cual se ha dirigido querella, presunción que, además, encuentra su sustento en el artículo 4 del Código Procesal Penal, de modo que se configura la causal de sobreseimiento definitivo contemplado en la letra b) del artículo 250 del citado código de enjuiciamiento criminal, como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia. En efecto, si al órgano persecutor le asiste una falta de convicción, ésta debe obrar en favor del imputado, a quien le ampara la presunción de inocencia, y no para mantenerla en estado de incertidumbre por tiempo indefinido, situación que contraría el principio esencial que informa el actual sistema penal, esto es, que la persecución penal debe ser oportuna y certera, para lo cual el plazo acotado de investigación por mandato legal o decisión judicial, es una de sus manifestaciones. Por su parte, la querellante además de no discutir los planteamientos del imputado compareciendo a las audiencias respectivas, ha incurrido en la sanción que establece
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas y visto lo dispuesto en los artículos 250 letra b) y 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de catorce de junio del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción y en su lugar se decreta el sobreseimiento definitivo del imputado DAVID ALEJANDRO ZUÑIGA VERA por la causal prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas Rol N° 608-2022.Penal.
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que, es preciso considerar que existe una declaración de voluntad del órgano que tiene a su cargo la dirección de la investigación en orden a no perseverar en ella en una investigación que se extendió por un considerable lapso y tampoco existe interés procesal de la parte querellante de cumplir con sus cargas procesales para continuar con
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