CASTRO// CENCOSUD INMOBILIARIA S.A
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo noveno, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los
Fundamentos
fundamentos cuarto a octavo del
Fallo
fallo de nulidad, a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio del demandante la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $873.087. Por estas consideraciones citas legales y lo dispuesto en los artículos 7, 10, 11, 161, 163, 168, 172, 173 y siguientes, 420 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo y; artículo 13 de la Ley N° 19.728, se declara que: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado e improcedente y cobro de prestaciones y se condena a la demandada a pagar a la actora Elisa Denise Castro Núñez, la suma de $1.467.212, por concepto de recargo legal del 30 % de la indemnización por años de servicio, establecida en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Se da lugar además a la devolución del descuento del seguro de cesantía, debiendo la demandada pagar $873.087. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberá serlo más reajustes e intereses legales. IV.- Cada parte pagará sus costas. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado d
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Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo noveno, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos cuarto a octavo del fallo de nulidad, a los que cabe
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