CASTRO// CENCOSUD INMOBILIARIA S.A
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-721-2022, caratulados “Castro con Cencosud Inmobiliaria S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por Elisa Denise Castro Núñez, en contra de Cencosud Inmobiliaria S.A. Por sentencia de seis de junio de dos mil veintidós, se acogió parcialmente la demanda, en cuanto a declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando en cambio, la solicitud de devolución del descuento patronal por concepto de aporte al seguro de cesantía. Contra este fallo, y en particular por no haber otorgado la devolución aludida, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, aseverando que la sentencia vulnera el artículo 13 de la ley 19.728. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Para fundar la causal, la demandante señala que, habiéndose declarado improcedente su despido, la juez debió haber otorgado la devolución del aporte al seguro de cesantía AFC que fue descontado a su parte en el finiquito, ascendiente a $837.087, aseverando que un criterio unificado, sumado al claro tenor del artículo 13 de la Ley Nº 19.728, corroboran su posición, manifestando que la decisión negativa de la sentenciadora infringe abiertamente la norma señalada. Sostiene que el artículo citado faculta en ciertos casos al empleador para descontar de la indemnización por años de servicio, el aporte que ha efectuado por concepto de cotizaciones al seguro de cesantía, ello siempre condicionado a que se trate de un despido, bajo la causal de necesidades de la empresa, que se encuentre ajustado a derecho. De esta forma, considera que al haberse acogido la acción de despido improcedente, la suma descontada ya no tiene base legal, debiendo haber sido ordenada su devolución por la juez, cuestión que fundamenta además con fallos de unificación que indica. En consecuencia, solicita que se acoja su recurso, anulando parcialmente el
Fallo
fallo y dictando sentencia de reemplazo que declare que al haberse declarado improcedente el despido, se ordena el pago o devolución del descuento referido. SEGUNDO: Que como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que desde este punto de vista lo que se hace a través de la infracción de ley como causal de nulidad, es la confrontación de la sentencia con la ley llamada a regular el caso, lo que supone fidelidad a los hechos probados en la sentencia, pues lo que se ha de examinar es si las conclusiones fácticas encuadran en el supuesto legal respectivo. En definitiva, para poder examinar el juzgamiento jurídico del caso resulta menester que los hechos a partir de los que se estructura la impugnación se encuentren fijados en la sentencia- los que son inamovibles- pues sólo de cumplirse tal exigencia se podrá generar el debate sobre la infracción de ley que se denuncia. CUARTO: Que constituyen hechos de la causa que el despido de la trabajadora se produjo por aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa y que tal decisión, resultó improcedent
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C.A de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós A los folios 7, 8 y 9, a todo, téngase presente. VISTO: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº M-721-2022, caratulados “Castro con Cencosud Inmobiliaria S.A”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuestos por Elisa Denise Castro Núñez, en contra de Cencosud Inmob
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