JUZGADO DE LETRAS DE CAÑETE

SOLICITANTE: FRANCISCO ADOLFO ORTEGA ROJAS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se produce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, que se eliminan: Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en folio 17 del cuaderno principal de los autos Rol C-73-2022 del Juzgado de Letras de Cañete, comparece el abogado Mario Espinoza Valderrama por el solicitante Francisco Adolfo Ortega Rojas, recurre –en forma subsidiaria a la reposición denegada-, de apelación en contra de la resolución de folio 15, de fecha 4 de mayo de 2022, que acogió la exclusión de crédito solicitada por don ERIC BURGOS RIFFO, abogado, en representación del Fisco de Chile –Tesorería General de la República, y en consecuencia excluye de este Procedimiento de Liquidación Voluntaria el crédito fiscal cuyo titular es el acreedor indicado, no afectándole a éste la Resolución de Liquidación dictada en autos, solicitando se revoque dicha resolución y, en virtud de ello, incluya el crédito del Fisco de Chile –Tesorería General de la República, dentro del procedimiento de liquidación voluntaria a fin de que dicho acreedor de haga pago de su crédito, en la forma que corresponda. Sostiene, que la pretensión de excluir los créditos con aval del Estado no puede ser acogida de manera general y para todos los casos, pues ello importaría desconocer la ratio legis de la Ley N° 20.720 y la intención del legislador, que no es otra que tenga lugar el freshstart, esto es, que el deudor aquejado por la insolvencia pueda “comenzar desde cero” su reinserción en el mundo laboral, económico y financiero. Indica que la Excma. Corte Suprema ha avalado dicha postura, realizando una correcta interpretación del derecho y resolviendo la supuesta antinomia, en favor de la Ley 20.720, la cual debe prevalecer. Citar jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, en tal sentido. Segundo: Que entonces, el asunto a resolver consiste en determinar, si ante la situación de insolvencia que afectó al deudor, el crédito con garantía estatal que rige la Ley 20.027 de 11 de junio de 2005 queda comprendido en la liquidación que regula la Ley 20.720 de 9 de enero de 2014. Tercero: Que el inciso 1º del artículo 2º de la Ley 20.027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior prevé que: “El Estado por intermedio del Fisco, garantizará los créditos destinados a financiar estudios de educación superior, siempre que éstos hayan sido otorgados en conformidad con las normas de este ley y su reglamento”. Por su parte el artículo 1º de la Ley 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, señala: “Ámbito de aplicación de la ley. La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una persona deudora. A su vez el artículo 8º de este última indica. “Exigibilidad. Las normas contenidas en leyes espec

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, sin costas, la resolución de folio 15, de fecha cuatro de mayo de dos mil veintidós, que acogió la exclusión de crédito solicitada por don ERIC BURGOS RIFFO, abogado, en representación del Fisco de Chile –Tesorería General de la República, y en su lugar se declara, que no se ha lugar a la exclusión del crédito solicitada por el referido incidentista a folio 11 del cuaderno principal de la causa Rol C-73-2022 del Juzgado de Letras de Cañete, y en consecuencia, se mantiene la verificación del referido crédito. Acordada con la prevención de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes quien estuvo por declarar inadmisible el recurso de apelación en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que la Ley N° 20.720 constituye una normativa especial cuyas disposiciones deben ser analizadas conforme a la particular naturaleza y finalidad de los distintos procedimientos concursales que regula, los que requieren una tramitación rápida y eficaz. Conforme a estas características, la citada ley ha regulado su sistema recursivo plasmando aquí el espíritu del legislador en orden a simplificar el procedimiento para dar una pronta respuesta al fenómeno de la insolvencia; en absoluta armonía con estos propósitos se ha restringido el sistema general de recursos que contempla el Código de Procedimiento Civil, limitándolos únicamente a los casos en q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Se produce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, que se eliminan: Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que en folio 17 del cuaderno principal de los autos Rol C-73-2022 del Juzgado de Letras de Cañete, comparece el abogado Mario Espinoza Valderrama p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica