GÓMEZ/TERCER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2022 comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de los demandantes, en los autos civiles sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual caratulados “QUINTANILLA con SOCIEDAD COLEGIO ALEMÁN DE TEMUCO”, ROL C-2879-2020, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución del 3º Juzgado Civil de Temuco de 7 de julio de 2022, que concedió un improcedente recurso de apelación subsidiario de 6 de julio de 2022 deducido por la demandada en contra de la resolución de 30 de junio que decretó, como medida para mejor resolver, la realización de un Peritaje Sicológico. Indica que la apelación improcedente en la cual incide el presente recurso de hecho se tramita ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones bajo el rol Civil 1068-2022, ingresado el 15 de julio de 2022. Funda su acción en que por resolución de 30 de junio de 2022, el 3º Juzgado Civil de Temuco decretó la reiteración, como medida para mejor resolver, de una diligencia probatoria pendiente, consistente en un Informe de Peritos, debiendo cumplirse aquello dentro del plazo señalado en el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil. Por presentación de 3 de julio de 2022, la perito designada en autos, doña Karen Muñoz Fuentes, fijó audiencia de reconocimiento para el día 6 de julio de 2022, a las 10:00 horas, a través de la plataforma Zoom. El día 6 de julio de 2022, a las 10:00 horas, se verificó la audiencia de reconocimiento, con la comparecencia de esta parte, a través del abogado Maximiliano Booth, y con la presencia de la parte demandada y apelante en los autos que inciden en este recurso de hecho, representada por la abogada doña María Jesús del Castillo Pardow. La audiencia de reconocimiento se extendió por aproximadamente 25 minutos, en la cual la Sra. Perito estableció los alcances de su pericia y respondió numerosas preguntas de la parte demandad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho es un instrumento adjetivo, que la ley concede a las partes que han resultado agraviadas por la resolución del tribunal inferior que provee a tramitación un recurso de apelación que era improcedente, para pedir directamente al superior que enmiende dicha resolución con arreglo a derecho; requiere, en consecuencia, que el tribunal inferior haya cometido errores al momento de dar o no lugar a la admisión a tramitación el referido recurso. SEGUNDO: Que, se ha recurrido de hecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, por los argumentos consignados en la expositiva, en contra de la resolución de fecha 7 de julio de 2022, dictada en causa ROL C-2879-2020 sobre indemnización de perjuicios, por la Sra. Jueza del Tercer Juzgado Civil de Temuco, que concedió recurso de apelación subsidiario deducido por la demandada en contra de la resolución de 30 de junio de 2022 que decretó, como medida para mejor resolver, la realización de un peritaje psicológico. TERCERO: Que el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil en su inciso final dispone: “Las providencias que se decreten en conformidad al presente artículo serán inapelables, salvo las que dicte un tribunal de primera instancia disponiendo informe de peritos o abriendo el término especial de prueba que establece el inciso precedente. En estos casos procederá la apelación en el solo efecto devolutivo” CUARTO: Que del tenor del escrito de la demandada, presentado con fecha 06 de julio de 2022, se desprende que en contra de la resolución de fecha 30 de junio del año en curso, interpuso recurso de reposición y en subsidio, en el primer otrosí, recurso de apelación, reiterando como petición subsidiaria, en el segundo otrosí, un recurso de apelación directa. QUINTO: Que atendida la naturaleza de la resolución apelada, y teniendo presente el claro tenor del articulo 159 del Código de Procedimiento Civil, solo era procedente el recurso de apelación directa, y no en subsidio como fue deducido por la demandada. SEXTO: Que se configura en la especie el supuesto tenido en consideración para declarar improcedente el recurso de apelación, por lo que debe colegirse que el Tribunal yerra al declararla admisible o procedente. De conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 196 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto a folio N°1-2022 por el abogado ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, en contra de la resolución de fecha 07 de julio de 2022, que concedió el recurso de apelación, interpuesto en forma subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2022 que decretó como medida para mejor resolver, informe de peritos, el cual se declara inadmisible. Agréguese copia del presente fallo en el Rol Civil N°1068-2022. Regístrese. Rol N° Civil-1109-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de agosto de dos mil veintidós. A los escritos folios 7 y 8 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 9: Téngase presente. VISTO: A folio N°1-2022 comparece ROMÁN GÓMEZ CONTRERAS, abogado, en representación de los demandantes, en los autos civiles sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual caratulados “QUINTANILLA con S
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