OLIVARES ENCINA, NASLO/INGENIERÍA INMOBILIARIA E INVERSIONES SICALL SPA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-76-2021 caratulados “Olivares Encina, Naslo con Ingeniería e Inmobiliaria Sicall SpA”, en los cuales, por sentencia de dos de mayo de dos mil veintidós, se acoge parcialmente la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones, deducida por don Naslo Olivares Encina en contra de Ingeniería Inmobiliaria e Inversiones Sicall SpA, y solidariamente en contra del Gobierno Regional de Coquimbo y la Ilustre Municipalidad de La Serena. En contra del referido fallo, la demandada principal Ingeniería Inmobiliaria e Inversiones Sicall SpA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto alega que la sentencia se pronunció con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, alegando una transgresión al artículo 172 del precitado código. Expone que el actor señaló en su libelo que su remuneración promedio de sus últimos 3 meses correspondía a la suma de $2.580.570, pero que, conforme al certificado de cotizaciones previsionales ofrecido e incorporado por su parte en la etapa procesal correspondiente, la base de cálculo real y efectivo para el pago de las indemnizaciones, conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo corresponde a la suma de $2.301.453, suma que no es coincidente con aquella indicada por el actor su libelo. Expresa que, pese a lo señalado, la sentencia establece que el promedio de las 3 últimas remuneraciones del demandante corresponde a la suma de $1.419.000, ocasionando a su representada un pago adicional, el cual resulta del todo improcedente conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del ramo. Indica que,
Fallo
por lo expuesto, el sentenciador incurrió en infracción de ley, toda vez que al establecer la base de cálculo para efectos del pago de las indemnizaciones legales ha vulnerado derechamente lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto al modo en que dicha infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo recurrido, expone que de haberse respetado lo preceptuado en dicho el aludido artículo 172, hubiesen disminuido considerablemente las sumas a pagar por su representada. Por lo expuesto, pide que se anule la sentencia de autos en aquella parte que condenó a su representada al pago de las prestaciones ordenadas en la sentencia recurrida y que acto continuo y sin previa vista de la causa, se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda rechazando la demanda interpuesta en aquella parte indicada, ordenando el pago de dichas indemnizaciones de acuerdo con la base de cálculo que corresponda conforme a derecho, con costas. 2° Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido d
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Olivares Encina, Naslo Ingeniería Inmobiliaria e Inversiones Sicall S.p.A Prestaciones Rol N° 160-2022 (O-76-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, uno de agosto de dos mil veintidós.-. Vistos y considerando: 1° Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron estos autos RIT O-76-2021 caratulados “Olivares Encina, Naslo con Ingeniería e Inmobil
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