IRARRAZAVAL CORREA JORGE ALFREDO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Jimena Loreto Figueroa Reyes, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jorge Alfredo Irarrázaval Correa, empleado, y en contra del Consulado General de Chile en la ciudad de Barcelona, España; de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación. Funda el recurso expresando que, con fecha 25 de mayo de 2022, el amparado concurrió al Consulado recurrido, con el objeto de renovar su pasaporte chileno, oportunidad en que rechazaron la respectiva solicitud. Señala que se le informó que era “rechazado por Policía de Investigaciones”. Añade que, en el Consulado, le indicaron que “primero debía solucionar en Chile”, solicitando un documento que acredite que no tiene orden de arraigo o que tiene su causa resuelta, pero no tenían certeza de la razón específica de este bloqueo o rechazo, por tanto, él debía averiguar y solucionar este problema. Sólo le entregaron una hoja con esta información, la cual está en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación. Explica que, revisada la causa Rit Z 954- 2016, tramitada ante el 1º Juzgado de Familia de Santiago, caratulada “Orus con Irarrázaval”, aún se encuentra vigente, por lo que el amparado cree que esto vincula con la negativa a renovar su pasaporte, ya que en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra bloqueado (sic), precisamente, a petición de la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, hace referencia al Ordinario N° 0163 de 14 de marzo de 2011 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que ya se ha pronunciado en casos semejantes al del amparado, indicando, en lo pertinente, que se autoriza la emisión de pasaportes en los casos descritos, es decir, tratándose de personas que se encuentran fuera de Chile y que cuentan en su prontuario con causas no resueltas, sin que sea necesario que ellos aclaren previamente su situación procesal, toda vez que, con su den
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó a la amparada la tramitación de su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado, corresponderá entonces determinar si, en la especie, el Servicio Nacional de Migraciones, al actuar como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegitimo en alguna vulneración al derecho fundamental protegido por esta disposición constitucional. DÉCIMO: Que, en la especie, el atentado a la libertad personal que se denuncia corresponde a la negativa del Consulado de Chile en Barcelona, España, de tramitar solicitud de pasaporte efectuada por el amparado. UNDÉCIMO: Que, con el mérito de los informes evacuados en estos autos, se tiene por acreditado que, sobre el amparado, pesa impedimento policial para obtener pasaporte, ya que registra arraigo judicial por alimentos en causa 11-2-0071338-0 de fecha 27 de septiembre de 2018, emanada del 1° Juzgado de Familia de Santiago, conforme a lo previsto en el artículo 10 N° 4 del Decreto N° 1010, que aprueba reglamento de pasaportes ordinarios, y de documentos de viaje y títulos de viaje para extranjeros. DUODÉCIMO: Que, por consiguiente, y considerando especialmente el mérito del informe evacuado por el 1° Juzgado de Familia de Santiago, reseñado en motivo Sexto, es dable concluir que, en la especie, no es posible atribuir ilegalidad o arbitrariedad a la negativa, del Consulado respectivo, de tramitar la solicitud de pasaporte del amparado, pues el amparado efectivamente registra un impedimento policial para obtenerlo, decretado por un Tribunal de la República, dentro del ámbito de su competencia, conforme al procedimiento aplicable, y teniendo presente circunstancias de hecho que lo justifican plenamente, de modo que el recurso no puede prosperar.
Fallo
por tanto, él debía averiguar y solucionar este problema. Sólo le entregaron una hoja con esta información, la cual está en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación. Explica que, revisada la causa Rit Z 954- 2016, tramitada ante el 1º Juzgado de Familia de Santiago, caratulada “Orus con Irarrázaval”, aún se encuentra vigente, por lo que el amparado cree que esto vincula con la negativa a renovar su pasaporte, ya que en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra bloqueado (sic), precisamente, a petición de la Policía de Investigaciones de Chile. Luego, hace referencia al Ordinario N° 0163 de 14 de marzo de 2011 del Servicio de Registro Civil e Identificación, que ya se ha pronunciado en casos semejantes al del amparado, indicando, en lo pertinente, que se autoriza la emisión de pasaportes en los casos descritos, es decir, tratándose de personas que se encuentran fuera de Chile y que cuentan en su prontuario con causas no resueltas, sin que sea necesario que ellos aclaren previamente su situación procesal, toda vez que, con su denegación, se vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. A mayor abundamiento, prosigue, la Policía de Investigaciones de Chile, informando en otras acciones de amparo análogas, ha expresado que, de acuerdo a las funciones establecidas en la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones, D.L. N° 2.460, esa Institución carece de competencia para adoptar acciones o medidas q
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C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Jimena Loreto Figueroa Reyes, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de don Jorge Alfredo Irarrázaval Correa, empleado, y en contra del Consulado General de Chile en la ciudad de Barcelona, España; de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio de Registro
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