SIN INFORMACION

YRIGOYEN AGOSTINES ROSA /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Rosa Pastora Yrigoyen Agostines, venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada. Funda el recurso expresando que, doña Luisa Gabriela González Yrigoyen, hija de la amparada, y es residente legal en Chile, en virtud de la residencia definitiva otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones. Añade que, con fecha 21 de enero de 2020, el Consulado de Chile en Caracas concedió visa de responsabilidad democrática a la amparada, quien compró pasajes aéreos para ingresar a Chile el día 01 de abril de 2020. Sin embargo, con fecha 18 de marzo de 2020, en virtud del Decreto Supremo N° 102 se dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia territorio nacional, de modo que, por

Fundamentos

motivos de fuerza mayor, la amparada perdió la oportunidad de ingresar al país dentro del plazo establecido en su visa (20 de abril de 2020). Prosigue señalando que es de público conocimiento que el estado de catástrofe tiene como origen una pandemia, de manera que nos encontramos con una situación excepcional, ya que la legislación nacional no contempla normas que se refieran a un caso análogo al de la amparada, que identifica con una cuestión de fuerza mayor. Agrega que, con fecha 24 de marzo de 2020, la amparada escribió al Consulado de Chile en Caracas, sobre la suspensión de su vuelo, solicitando una prórroga del plazo establecido en su visa para ingresar a Chile. Sin embargo, no recibió respuesta. Agrega que, con fecha 10 de diciembre de 2020, la hija de la amparada presento, a través de la oficina de partes de la Dirección de Asuntos Consulares, una solicitud de prórroga y reimpresión de visa, atendidos los motivos de fuerza mayor por los que no pudo ingresar dentro del plazo establecido. Con fecha 16 de junio de 2021, al no tener una respuesta, solicitó a la repartición recurrida que certificara que su solicitud no fue resuelta dentro del plazo legal, de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y siguientes de la Ley 19.880. Sin embargo, el superior jerárquico tampoco resolvió dicha solicitud, y a pesar de que la solicitud hecha en favor de la amparada se entiende aprobada por aplicación del silencio positivo administrativo, el Consulado de Chile en Caracas no ha contactado a la amparada para la reimpresión de su visa. Refiere que, si bien le corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, ello no puede comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones y excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad. Expone consideraciones relativas a la la Resolución 2/18 sobre Migración Forzada de Personas Venezolanas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como a pronunciamiento de ACNUR en la materia. En cuanto al fondo, señala que la conducta ilegal y arbitraria impugnada genera una perturbación a la libertad ambulatoria de la amparada, toda vez que la solicitud pendiente de resolución constituye una autorización que la habilita a ingresar a Chile. Además, es deber del Estado promover la protección de la familia y no generar obstáculos injustificados de orden administrativo que impidan o dificulten más allá de lo razonable la reunificación familiar de estos ciudadanos. Cita lo previsto artículo 19 N° 7 letra a) y artículo 21 de la Constitución Política de la República, y añade que, concretamente, los derechos que se ven afectados por la omisión ilegal y arbitraria de la recurrida es precisamente el de

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Rosa Pastora Yrigoyen Agostines, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-2821-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Al folio 15: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, quien interpone recurso de amparo en favor de doña Rosa Pastora Yrigoyen Agostines, venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en represent

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