INVERSIONES Y PRESTACIONES VENSER SEIS LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Jaime Andrés Preiss Contreras, abogado, en representación de Inversiones y Prestaciones Venser Seis Limitada, e interpone reclamo de ilegalidad municipal, contra la Ilustre Municipalidad de Santiago, por el rechazo de su solicitud de devolución de patente comercial, pagada indebidamente entre los meses de julio de 2018 y enero de 2020, por un total de $2.492.445. Refiere que la reclamante es la continuadora legal de la sociedad Home Trading Spa que registra ante el Servicio de Impuestos Internos una única actividad, referida a la de fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, como aparece en el número dos de su objeto social y se ve refrendado por las declaraciones de impuesto a la Renta de los años tributarios 2019, 2020 y 2021. Afirma que entre los meses de julio de 2018 y enero de 2020, pagó por error a la reclamada un total de $2.492.445, por concepto de patente municipal, en circunstancias que como sociedad de inversiones de renta pasiva no estaba afecta a dicho pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales vigente a la época. Expresa que mediante escritura pública de 31 de diciembre de 2020, se aprobó la fusión por incorporación de Home Trading SpA en Inversiones y Prestaciones Venser Seis Limitada, sociedad que adquirió todos los pasivos de la sociedad absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, de conformidad a lo estipulado al artículo 99 de la Ley de Sociedades Anónimas. Continuando con su relato, señala que luego de advertir el error en el pago de la patente municipal, el 30 de julio de 2021 solicitó a la Municipalidad la devolución de lo pagado, pero la reclamada no accedió a dicha petición, mediante el acto administrativo denominado “Carta 29” de 11 de agosto de 2021. Alega que la reclamada infringió el mencionado artículo 23 vigente hasta el 30 de junio de 2020, por cuanto el legislador dispuso, en el artículo 47° transitorio de la Ley 21
Fundamentos
considerando la fecha de dichos giros y pagos, la acción contenciosa administrativa se encuentra prescrita y aquéllos ya ejecutoriados. Alega que a la presentación del reclamo en sede administrativa, el abogado Juan de Dios Zenteno Valdés no contaba con personería para comparecer en representación de la reclamante, lo que quedó establecido en el Decreto N° 5996 de 19 de octubre de 2021, y ahora comparece otro abogado actuando como agente oficioso, para luego exhibir un mandato judicial de la reclamante, de 15 de noviembre de 2021, no concurriendo en ningún caso en sede administrativa. Afirma el acto societario de absorción de Home Trading SpA por fusión, no fue acompañado en la instancia administrativa, ni a esta Corte su extracto protocolizado, publicación e inscripción, por lo que el reclamo adolece de falta de legitimación activa y debe ser rechazado por no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Respecto al fondo del asunto, explica que la procedencia del pago por patente municipal respecto a sociedades de inversión resulta una materia litigiosa en la que han existido posiciones contrapuestas entre contribuyentes, municipalidades, tribunales de justicia, y la Contraloría General de la República; controversia que fue resuelta con la dictación de la Ley N° 21.210 que dio certeza jurídica al establecer que dichas sociedades están afectas, no existiendo procedimiento administrativo pendiente que permitiera establecer una interpretación distinta. Estima que el texto de la referida ley aclaró las diferencias que existieron antes de su entrada en vigencia, asentando que el pago de la reclamante correspondía no a un error, sino al cumplimiento de una obligación legal. Tercero: Que, en su oportunidad, informó el Fiscal Judicial, don Daniel Calvo Flores, quien sugirió el rechazo de la presente acción pues, en su concepto, no la situación denunciada por el reclamante no constituye en caso alguno un pago de lo no debido, pues no se ha pagado aquello que no se debe, sino que sobre la materia existieron, en un tiempo pretérito, diferentes posiciones jurisprudenciales cuando el asunto fue transformado en litigioso –lo que no ocurrió en la especie- discrepancias que no obedecen a un error de derecho y que, por lo demás, fueron dirimidas por la Ley 21.210 en un sentido opuesto al que pretende el recurrente. Agrega que el caso que se presenta deberá ser un asunto sometido a juicio de lato conocimiento, a fin que un tribunal en la materia, emita el dictamen respectivo, pronunciándose sobre la configuración de todos los elementos del cuasicontrato que el reclamante alega como sustento de su pretensión de devolución. Cuarto: Que en cuanto a la extemporaneidad de la reclamación intentada, para desestimarla basta considerar que el cuestionamiento de ilegalidad dice relación con la Carta N° 29 de 11 de agosto de 2021, que contiene la respuesta a su solicitud de devo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, 23 y 24 del Decreto Ley N. 3063, de 1979, y sus modificaciones, SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad deducido por don JAIME ANDRÉS PREISS CONTRERAS, en representación de INVERSIONES Y PRESTACIONES VENSER SEIS LIMITADA, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Contencioso Administrativo-545-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escuchan relación y alegan por el recurso la abogado doña Paola Fernanda Ambiado Contreras y la abogado doña Natalia Raquel Varela Ponce, contra el mismo. Santiago, 01 de agosto de 2022. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 23 y 24, a todo, téngase presente. Vistos
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