JUAN HUANACUNI YAPURASI CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Juan Lenin Huanacuni Yapurasi, pasaporte N° 119198749, domiciliado en Avenida Las Américas N° 4009, Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 18 de noviembre de 2019 solicitó visa, de la que no ha recibido respuesta alguna. Pide se pronuncien sobre su solicitud de residencia para regularizar su situación migratoria, y acompaña documentos. Evacúa informe don Diego Calderón Castillo, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar, perturbar o amenazar ninguno de los derechos fundamentales del recurrente. Indica que ingresó a territorio nacional por paso habilitado a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en condición de turista. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 22080159 de fecha 17 de febrero de 2022, se prorrogó su permiso de turismo hasta el 6 de mayo de 2022. Por su parte, el 18 de noviembre de 2021, el extranjero solicitó visación de residencia temporaria. Respecto a ello, señala que mediante Oficio Ordinario N° 22646 de fecha 10 de mayo de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones, se informó al extranjero que su solicitud de residencia no cumple con los requisitos para obtener el permiso impetrado, y que su solicitud sería rechazada, en virtud del artículo 88 N° 1 de la ley 21.325. Asimismo, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para que acompañe documentación que fundamente su solicitud de residencia, como un contrato de trabajo y el certificado consultar de antecedentes penales vigente y original. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la mentada ley. Expone sobre la solicitud de permanencia temporal y sus requisitos, precisando que el rechazo se debió a lo establecido en el artículo 81 N° 1
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, en síntesis, el recurrente reclama por la ausencia de pronunciamiento sobre su solicitud de visación de residencia temporaria, efectuada el 18 de noviembre de 2021. A su vez, la recurrida expone que se encuentra actualmente en trámite, a la espera de que el extranjero remita la documentación solicitada por el Servicio mediante el Oficio Ordinario N° 22646 de fecha 10 de mayo de 2022. TERCERO: Que en dicho sentido, con el mérito de lo informado y expuesto en el considerando que precede, al encontrarse en tramitación su solicitud y bajo la esfera de su responsabilidad, se colige que la pretensión del recurrente se encuentra plenamente cubierta, careciendo de acto arbitrario o ilegal que pueda ser enmendado mediante la adopción de medida alguna, pues mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda dicha tramitación, por lo que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Juan Lenin Huanacuni Yapurasi. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1677-2022 Protección. 1
Texto Completo (Preview)
Iquique, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Juan Lenin Huanacuni Yapurasi, pasaporte N° 119198749, domiciliado en Avenida Las Américas N° 4009, Alto Hospicio, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Expone que el 18 de noviembre de 2019 solicitó visa,
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