SIN INFORMACION

MAUAD/ISAPRE CON SALUD S.A.

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de julio de dos mil veintidós comparece AXEL SLOBADAN BISKUPOVIC HEREDIA, abogado, en representación de LAYLA LETICIA MAUAD JULIO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el acto ilegal y arbitrario cometido al dar término unilateral al contrato de salud de su representada, atentando gravemente en contra de las garantías constitucionales de los numerales 1º, 4º, 9º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que su representada aproximadamente desde el año 1998 se encontraba afiliada a la Isapre recurrida, a través del respectivo contrato de salud. Ahora bien, con fecha 03 de junio de 2022, al ingresar a su sucursal virtual de Isapre Consalud a fin de poder obtener un bono de atención médica, se percata que su usuario se encuentra bloqueado, en razón de ello, se comunica telefónicamente al call center de la recurrida, informándole la ejecutiva de atención al cliente, que la razón del bloqueo de su usuario es debido a que se encuentra desafiliada de la Isapre al habérsele puesto término unilateral al contrato de salud por ésta última. Indica que debido a la sorpresa de su representada frente a la información entregada por la ejecutiva de la recurrida, le solicita que le envié información, remitiéndosele con fecha 03 de junio de 2022 vía correo electrónico una carta de desafiliación de fecha 27 de abril de 2022, en que la recurrida le expone los motivos de la decisión del término unilateral del contrato de salud que los vinculaba, haciendo presente, que ésta carta no fue notificada por ningún medio a su representada en forma previa, tomando solamente conocimiento con esta fecha sobre la desafiliación. Destaca que en la carta de fecha 27 de abril de 2022, la recurrida expone como motivo principal para poner término unilateral al contrato de salud que la vincula con su representada el incumplimiento o infracción al artículo 201 Nº 3 del DFL 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que dice relación con: “Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan.” Sustenta lo anterior, en razón del otorgamiento a su representada de la licencia médica Nº 67494396 -2 de fecha 11 de marzo de 2022, con tiempo de reposo de 25 días, a contar del día 12 de marzo de 2022 al 05 de abril de 2022, por parte de su médico psiquiatra tratante Alejandro Pinto Aedo. Expone la recurrida, que al ser presentada para tramitación y pago el respectivo subsidio de incapacidad laboral, su representada no presentaría atenciones médicas ambulatorias con el médico tratante, lo que a su juicio no se condice con la forma en que se desarrolla la emisión de licencias médicas, por ser la licencia médica parte de un acto médico más amplio que sería la consulta médica, la visita al paciente, anamnesis, examen físico, hipótesis diagnóstica, tratamiento y licencia médica, s

Fallo

Por estas consideraciones solicita se ordene a la Isapre recurrida que se deje sin efecto el término unilateral del contrato de salud y, se mantenga el mismo contrato de salud contratado en su oportunidad, con los mismos beneficios y, que se ordene a la Isapre el reembolso de todas las prestaciones en salud, incluidas las licencias médicas que, producto de la desafiliación ilegal y arbitraria se produzcan, todo con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos, con citación: 1.- Carta de desafiliación de fecha 27 de abril de 2022; 2.- FUN tipo 2 Nº 55539807 de fecha 27 de abril de 2022; 3.- Impresión de correo electrónico de fecha 03 de junio de 2022; 4.- Impresión de correo electrónico de fecha 09 de junio de 2022; 5.- Informe médico Psiquiátrico de fecha 06 de junio de 2022 emitido por el médico tratante Alejandro Pinto Aedo; 6.- Orden de exámenes de laboratorio de fecha 08 de febrero de 2022 ordenados por médico tratante Alejandro Pinto Aedo; 7.- Orden de pago exámenes de Laboratorio N.º 2202031912 de fecha 23 de febrero de 2022 emitido por Clínica Alemana de Santiago S.A; 8.- Licencia médica Nº 3 067494396-2 de fecha 11 de marzo de 2022M 9.- Boleta de honorarios electrónica N.º 16299 de fecha 13 de enero de 2022 y N.º 16473 de fecha 11 de marzo de 2022; 10.- Recetas médicas de profesional Alejandro Pinto Aedo, de fecha 11 de marzo de 2022; 11.- Boleta N.º 1317878761 de Servicios Clínica Alemana Ltda., de fecha 10 de junio de 2022. SEGUNDO: Que, evacu

Texto Completo (Preview)

Mauad Julio, Layla Leticia Isapre Consalud S.A. Recurso de Protección Rol Nº 5070-2022.- La Serena, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de julio de dos mil veintidós comparece AXEL SLOBADAN BISKUPOVIC HEREDIA, abogado, en representación de LAYLA LETICIA MAUAD JULIO, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE CONSALUD S.A., por el a

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