JOSE ALEXANDER AGUILAR BRICEÑO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Alexander Aguilar Briceño, cédula de identidad Nº 27.036.507-8, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre la permanencia definitiva solicitada. Explica que el 28 de julio de 2021 solicitó el permiso de permanencia definitiva y a la fecha no ha recibido respuesta por parte de la recurrida, vulnerándose el derecho a la igualdad ante la ley en virtud de lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en especial el principio de celeridad que debe regir en el actuar de la autoridad pública. Pide se resuelve su solicitud, emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas a su parte. Expone que el recurrente ingresó al país el 11 de enero de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta y que el 28 de julio del año 2021 solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, emitiéndose el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, que permite justificar su residencia regular mientras se tramita la solicitud. Luego, mediante Resolución Exenta N°21314690 de 6 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de estudio preliminar, lo que implica la verifi
Fallo
se resuelve su solicitud, emitiendo la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Paula Díaz Miranda, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando su rechazo y alegando la improcedencia de la condena en costas a su parte. Expone que el recurrente ingresó al país el 11 de enero de 2019, por el paso fronterizo Carretera Chacalluta y que el 28 de julio del año 2021 solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública el beneficio de la permanencia definitiva, emitiéndose el comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, que permite justificar su residencia regular mientras se tramita la solicitud. Luego, mediante Resolución Exenta N°21314690 de 6 de diciembre de 2021 del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en etapa de estudio preliminar, lo que implica la verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y la realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Afirma que estando en tramitación la solicitud, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, su cédula de identidad se encuentra vigente, pud
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Alexander Aguilar Briceño, cédula de identidad Nº 27.036.507-8, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal y arbitraria de su derecho fundamental consagrado en el artículo 19
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