VERTICAL HELICOPTERS SPA CON DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: En el motivo Décimo Sexto, párrafo octavo, en la frase que comienza con “Copia Autorizada Notarial de Factura N°001202…”, se elimina el numeral “2016”, el que se reemplaza por “2013”. Y se tiene además presente: Primero: Las Liquidaciones N°s 250 a 252, de 27 de julio de 2017, cuestionan para el AT 2014 la partida 2, referida a inversiones realizadas en el año comercial 2013, indicando que no se ha acreditado fehacientemente el origen de los fondos empleados en la adquisición de dos aeronaves, cada una por la suma de $190.143.321. Es decir, la controversia se centra en determinar si el contribuyente acreditó el origen y disponibilidad de los fondos empleados en la inversión, de conformidad al artículo 70 de la LIR. Luego en la RAV, el Servicio de Impuestos Internos tiene por no acreditadas las inversiones cuestionando el origen de los recursos destinados a la inversión, indicando que no es un préstamo sino que se trata de un reconocimiento de deuda del contribuyente, pactándose un pago sujeto a condición, esto es, a medida que sus ingresos se lo permitan y, además, que dicho documento está firmado por el representante legal del contribuyente, quien es, al mismo tiempo el acreedor, sin que dicho representante haya declarado rentas suficientes el AT 2014 para acreditar el origen de los fondos. Segundo: Que con la prueba documental acompañada por el contribuyente, se acreditó la adquisición de dos aeronaves, en especial, de la copia autorizada de la Factura N° 001202 de 16 de abril de 2013, emanada de Eagle Copters South América S.A., consta la adquisición por parte de Vertical Helicopters SpA, de dos helicópteros por la suma total de US$724.894,00, acreditándose que fue pagada por transferencia, dicha copia se encuentra autorizada Notarialmente con fecha 23 de abril de 2013; copia de cheque de reserva por $33.250.000, extendido por el representante legal del contribuyente, de 18 de diciembre de 2012, indicándose en la glosa que es el depósito inicial por do
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 70 de la LIR, norma que exige demostrar únicamente al contribuyente el origen de los fondos investidos, lo cual ha sido probado, compartiéndose lo razonado por el sentenciador de primer grado y por ello la sentencia en alzada no será enmendada. Cuarto: Que en consecuencia, las argumentaciones vertidas en el recurso de apelación por la parte reclamada resultan enteramente insuficientes para modificar lo que viene decidido en la sentencia recurrida, habida consideración, además, que varias alegaciones no formaron parte del asunto controvertido en primera instancia, razón por la cual cabe concluir que la decisión de primera instancia debe ser mantenida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto por el artículo 140 el Código Tributario, se confirma la sentencia apelada, de diecinueve de febrero de dos mil veinte, dictada por el Primer Tribunal Tributario de la Región Metropolitana, en los autos RIT N° GR-15-00110-2017 RUC N° 17-9-0001058-3. Redacción de la Ministra (S) doña Erika Villegas Pavlich. Regístrese y devuélvanse los documentos. Rol N° 171-2021-Tributario y Aduanero.
Texto Completo (Preview)
CA de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En el motivo Décimo Sexto, párrafo octavo, en la frase que comienza con “Copia Autorizada Notarial de Factura N°001202…”, se elimina el numeral “2016”, el que se reemplaza por “2013”. Y se tiene además presente: Primero: Las Liquidaciones N°s 250 a 252, de 27 de julio de 2017, cuestionan para el AT 2014 la partida 2, referida a
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