PIZARRO/VARAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMA CON DECLAR.
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los razonamientos sobre la indemnización del lucro cesante del
Fundamentos
considerando Décimo Segundo, que se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante Cristian Eduardo Varas Araya ha interpuesto recurso apelación en contra de la sentencia dictada en el Juzgado de Policía Local de Calama, para que se confirme con declaración que la indemnización de perjuicios a título daño emergente, depreciación comercial y lucro cesante, debe incrementarse en la suma que indica, o en subsidio, en aquella que corresponda conforme al mérito del proceso, sin que se haya cuestionado la decisión sobre la infracción reglamentaria cometida. SEGUNDO: Que de acuerdo al artículo 14 de la Ley 18.287, la prueba debe apreciarse de conformidad a las reglas de la sana crítica, lo que significa que el Tribunal al analizar todos los antecedentes de la causa, debe expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, debe existir una especial consideración en la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, quien debe tener presente en todo momento los principios científicamente afianzados, las normas lógicas y, fundamentalmente, las máximas de la experiencia, para ponderar cada una de las pruebas rendidas, sin que para ello baste la sola mención y la decisión de darle a una más valor que a otra. En este sentido, puede que sólo una máxima de experiencia o la aplicación de algún principio lógico, sea suficiente para demostrar la existencia de un hecho. TERCERO: Que en lo referente a la desvalorización, se debe tener presente que los daños ocasionados han sido estructurales, en términos de deformar la estructura, aspecto esencial en el vehículo que deja secuelas en la utilización del mismo de la forma normal, por lo tanto no habiendo elementos especiales para incrementar el monto fijado, que se corresponde de acuerdo al razonamiento efectuado por el juez a quo, el que se comparte, no es posible acceder a las pretensiones, sobre todo porque en la indemnización por daño emergente se hace referencia del cambio de piezas, sin grandes reparaciones que impliquen el deterioro superior a la desvalorización fijada. CUARTO: Que en cuanto al lucro cesante pedido como indemnización, lo cierto es que los mismos documentos que refiere el juez, deben ser ponderados con los demás antecedentes de la causa, considerando especialmente el haberse destinado el vehículo a transporte de mercaderías y que el propio demandado al contestar la demanda, sostuvo la no acreditación efectiva de haberse destinado el vehículo al transporte de mercadería, pero además cuestiona la utilidad diaria y pide el rechazo de esa suma de dinero, no obstante el testigo Osvaldo Josué Varas Ramírez, que además iba en el vehículo cuando se produjo la colisión, afirmó que éste se utilizaba para repartir productos de la empresa de
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en la Ley 18.287 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I. SE REVOCA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol 96.892/2020 del Juzgado Policía Local de Calama, en la parte que rechazó la indemnización por lucro cesante y en su lugar se declara que Sebastián Eduardo Pizarro Rowe, deberá pagar a Cristian Eduardo Varas Araya a título de indemnización por lucro cesante la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos). II. SE CONFIRMA en lo demás la referida sentencia, CON DECLARACIÓN que la suma fijada para la indemnización por daño emergente asciende a $2.500.000 (dos millones quinientos mil pesos), manteniéndose los incrementos de los intereses corriente fijados en la sentencia a las sumas indicadas. Regístrese y comuníquese. Rol 58-2022 (PL) Redacción del Ministro Titular Sr. Oscar Clavería Guzmán. 3
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los razonamientos sobre la indemnización del lucro cesante del considerando Décimo Segundo, que se eliminan. Y EN SU LUGAR SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que el demandante Cristian Eduardo Varas Araya ha interpuesto recurso apelación en contra de la sentencia dictada en el Juzga
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