BRUCE/CLINICA VALPARAISO SPA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, a folio 172, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y omite pronunciamiento respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por doña Gloria Bruce Salazar contra Clínica Valparaíso S.A., bajo las causales 768 N° 4 y 7 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera causal, señala que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos del artículo 170 N° 4 y 5, esto es, falta de consideraciones de hecho y de derecho y de normas aplicables en la especie, (pese a que cita que la causal específica sería la del numeral 4° del artículo 768, esto es, ultra petita), bajo fundamento que el tribunal a quo omite pronunciamiento sobre la demanda de responsabilidad civil extracontractual subsidiaria, desde que la demandante optó en la especie por el estatuto convencional, pese a que la solicitud fue hecha para el caso del rechazo de la primera, con lo que la sentenciadora no se ha pronunciado respecto de todas las acciones deducidas en juicio. En su segundo capítulo, alega la existencia de decisiones contradictorias, desde que pese a haber probado la responsabilidad de la demandada en los hechos, falla por la inexistencia de la misma, rechazando la demanda, lo que constituiría infracción a la congruencia procesal. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de casación en la forma, al ser uno de derecho estricto, debe cumplir con todas las formalidades establecidas por la ley. En la especie, se advierte, con respecto a la primera causal, que se ha citado como norma fundante del mismo el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ultra petita, pese a que se ha fundamentado el mismo bajo la égida del numeral 5° de la misma norma. Dicha falta de, por sí, basta para el rechazo en el acápite antedicho. Segundo: Que en relación a la segunda causal, no se advierten las contradicciones denunciadas en el arbitrio, desde que lo alegado constituye, más bien, el descuerdo de la recurrente con las conclusiones arribadas por la sentenciadora luego de la valoración probatoria, lo que en caso alguno constituye contradicción decisoria, y que, en cualquier caso, no es susceptible de enmienda por esta vía. Tercero: Que, a lo anterior, se suma que el recurso carece de peticiones concretas, solicitando únicamente la dictación de sentencia de reemplazo, sin señalar el contenido pretendido; y en subsidio solicita que se remita la sentencia al tribunal a quo para su enmienda, sin señalar, tampoco, cuál sería la enmienda pretendida.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en los artículos 764 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia de diez de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1034-2021.
Texto Completo (Preview)
Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: Que, a folio 172, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de diez de mayo de dos mil veintiuno, que rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y omite pronunciamiento respecto de la demanda de indemnización de perjuicios por
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