/MEDINA
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TEBNIENDO PRESENTE. Primero: A folio 1 compareció doña Viviana Carolina Luco Amigo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por los condenados de nacionalidad venezolana, don Luis Alfredo Sara Reale y don Kenyer Ojeda Escalona, ambos en calidad de internación en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada por el señor Juez de Garantía don Cristian Enrique Medina Kirsten, en base a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Refiere que con fecha 25 de noviembre de 2021, en audiencia de procedimiento abreviado en causa RIT 3843-2021, RUC 2100621492-1 del Juzgado de Garantía de Copiapó, se dictó sentencia condenatoria en contra de los amparados, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cinco años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de drogas, siendo sustituida, en virtud del artículo 34 de la ley Nº18.216, decretándose la expulsión del territorio nacional, para cada uno de los condenados. Añade que el 09 de mayo de 2022, en atención a que los condenados permanecen recluidos en la cárcel de Copiapó y no fueron expulsados, la defensa solicitó en audiencia sustituir la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, dado el excesivo tiempo de privación de libertad, decidiéndose entonces que: “Se rechaza la solicitud de la defensa en cuanto a conceder la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva y se mantiene la pena de expulsión”. “Se ordena oficiar a la Gobernación Regional de Copiapó a fin de que practique la expulsión de los condenados KENYER JESUS OJEDA ESCALONA y LUIS ALFREDO SARA REALE, a fin de que en un plazo máximo de DOS MESES a contar de esta fecha cumpla con la expulsión de los condenados, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de Desacato”. Hace presente –no obstante- que la autoridad admin
Fallo
por tanto, parece más adecuado entender la expulsión como una condena que le permite al extranjero no cumplirla de manera efectiva. Referente a la internación provisoria, sostiene que más que una pena, parece una medida cautelar que tiene por objeto asegurar la materialización de la expulsión. En consecuencia, estima que no se justifica dilatar aún más la medida de internación impuesta, sino que más bien se debe buscar el sentido de la norma, en una solución humanitaria, que permita a los amparados cumplir su pena de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 18.216 y conforme a la normativa nacional e internacional y fallos que cita, dado que su excesiva privación de libertad constituye vulneración no solo a su derecho a la libertad ambulatoria sino también al principio de igualdad la ley y no discriminación, como asimismo al respeto a la dignidad humana. En la parte conclusiva pide que se acoja la presente acción, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho que, en la audiencia de fecha 05 de agosto de 2022, se pueda discutir derechamente la sustitución de la pena de expulsión por la de libertad vigilada intensiva, y no se abra debate sobre un nuevo aumento de plazo, toda vez que de acuerdo a resoluciones anteriores, los aumentos de plazos concedidos eran los últimos. Acompaña oficio emitido por Gendarmería de Chile de inicio de huelga de hambre por parte del amparado Kenyer Ojeda Escalona. Segundo: A folio 5 rola informe evacuado por el señor Juez de Garant
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C.A. de Copiapó Copiapó, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TEBNIENDO PRESENTE. Primero: A folio 1 compareció doña Viviana Carolina Luco Amigo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por los condenados de nacionalidad venezolana, don Luis Alfredo Sara Reale y don Kenyer Ojeda Escalona, ambos en calidad de internación en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, y de
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