LUIGI CELLETTI / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 30 de mayo de 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Luigi Celletti, domiciliado en calle Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna San Miguel, italiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 20 de septiembre de 2019 ingresó a Chile y el 21 de agosto de 2020, solicitó la permanencia definitiva, que el 5 de julio de 2021, le llegó un correo proveniente del Servicio Nacional de Migraciones en el cual se le informaba que su solicitud no estaba completa y que debía subsanarla en un plazo de cinco días hábiles, lo cual realizó en el plazo estipulado, recibiendo un comprobante de solicitud de 6 de julio de 2021, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación permanente de preocupación e incertidumbre. Expresa que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida se refleja en el excesivo tiempo de tramitación para dar respuesta de solicitud en comento, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del recurso más de diez meses, lo cual afecta los derechos constitucionales del actor, en específico el derecho a la igualdad ante la ley, al transgredir el principio de celeridad que rige a los organismos de la administración del estado. Solicita que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la recurrida indicando que don Ángel Luis Galban Febres ingresó al territorio nacional el 12 de febrero de 2018, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y que el 3 de julio de 2018 se le otorgó visa de residencia, con vigencia hasta el 3 de julio de 2019. Agrega que, posteriormente, el 6 de julio de 2021, el extranjero solicitó la permanencia definitiva
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Luigi Celletti, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Acordada con el voto en contra de la señora Mondaca, quien estuvo por rechazar la acción cautelar, teniendo para ello presente, lo siguiente: 1º) Que no se advierte la existencia de un acto que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal desde que, la solicitud del actor se encuentra en etapa de análisis intermedio, de lo que se sigue que la institución recurrida le ha dado tramitación a la misma para emitir su pronunciamiento definitivo. 2º) Que, mientras se resuelva la petición del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 45, éste último en relación con el artículo 43, todos de la Ley Nº21.325, su situación migratoria es regular, por lo que no se constata la existencia de ilegalidad o arbitrariedad alguna en el actuar de la autoridad recurrida, lo que impide que la presente acción constitucional pueda prosperar. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportu
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San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 30 de mayo de 2022, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en favor de don Luigi Celletti, domiciliado en calle Carlos Walker Martínez N° 6100, oficina 71 F, comuna San Miguel, italiano, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión de pronunciamie
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