TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

M. PUBLICO C/ HAROLD LEANDRO IGNACIO ALUCEMA ACUNA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que se ha deducido por el defensor penal público de Ovalle don Gerardo Andrés Tagle Sepúlveda , en causa RIT-75-2021, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle, con fecha 23 de mayo del año 2022, que, en lo pertinente, declara que se condena a Harold Leandro Ignacio Alucema Acuña, ya individualizado, a la pena corporal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, en su calidad de autor, en grado de desarrollo consumado, de un delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Bis A del Código Penal, acaecido el día 07 de marzo de 2021, en la comuna de Ovalle. Invoca como causal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 1 de agosto próximo, a las 13 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal se ha invocado la del articulo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene el compareciente que en la presente sentencia, el Tribunal, en definitiva, no ha cumplido y quebranta las exigencias de fundamentación en el

Fallo

fallo el día 1 de agosto próximo, a las 13 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal se ha invocado la del articulo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y artículo 297, todos del Código Procesal Penal. Sostiene el compareciente que en la presente sentencia, el Tribunal, en definitiva, no ha cumplido y quebranta las exigencias de fundamentación en el fallo recurrido a la luz de lo ordenado por nuestro ordenamiento jurídico vigente, en torno a exponer de manera clara, lógica y completa la valoración de los medios de prueba, hechos y circunstancias que dieron por probadas para establecer la participación de su representado, señalando como argumentos una confusión en la participación en la persona del autor de los delitos endilgados, contradicciones en la prueba de cargo en cuanto a los tiempos y distancias para determinar la persona del conductor del vehículo que se accidentó y que no se ha determinado el elemento de ajenidad del delito. En su recurso, en relación a la primera alegación, luego de reproducir el considerando décimo tercero de la sentencia referida a la participación del condenado, cuestiona que no se señalen mayores detalles de la persona del conductor que permitiera reconocer y vincular a su defendido con la ´persona que conducía el vehículo, señalando que en síntesis “el tribunal da por acreditada la participación de mi representado por los dichos de dos funcionarios policiales, que establecen que mi representado es “aquella persona que de

Texto Completo (Preview)

C/ Alucema Acuña, Harold Leandro Ignacio Receptacion Rol Nº 727-2022.-(75-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle) La Serena, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Que se ha deducido por el defensor penal público de Ovalle don Gerardo Andrés Tagle Sepúlveda , en causa RIT-75-2021, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle,

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