LORENA ALFONZO PIZZUTO Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, en representación de las ciudadanas venezolanas Lorena Antonietta Alfonzo Pizzuto y Vittoria Antonella Jiménez Alfonzo, domiciliadas en avenida Tomé Nº777, La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su director, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio Nº580, piso 6, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre sus solicitudes de permanencia definitiva formuladas el 28 de octubre de 2019, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 14, 16 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida pronunciarse respecto de las solicitudes de permanencia definitiva formuladas. Segundo: Que la recurrida informa que las solicitudes realizadas el 19 de octubre de 2019 están en etapa administrativa de análisis resolutivo desde el 7 y 13 de diciembre de 2021, respectivamente, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que las personas por quienes se recurre se encuentran regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880, justifica el lapso transcurrido desde q
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Lorena Antonietta Alfonzo Pizzuto y de Vittoria Antonella Jiménez Alfonzo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 14.783-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, en representación de las ciudadanas venezolanas Lorena Antonietta Alfonzo Pizzuto y Vittoria Antonella Jiménez Alfonzo, domiciliadas en avenida Tomé Nº777, La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranj
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