LUIS AZOCAR CARRASCO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación del ciudadano venezolano Luis Abelardo Azocar Carrasco, domiciliado en David Alfaro Ciqueros Nº133, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado legalmente por su director, Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en Matucana Nº1223, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 2 de junio de 2020, lo que transgrediría los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880. Pide, en definitiva, que se ordene a la recurrida pronunciarse respecto de la solicitud de permanencia definitiva formulada, con costas. Segundo: Que la recurrida informa que la solicitud realizada el 2 de junio de 2020 está en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 27 de febrero de 2022, lo que incluye un análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización –si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortuito que, al tenor de lo dispuesto en e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Abelardo Azócar Carrasco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que esta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre las solicitudes planteadas, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 10.898-2022 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en representación del ciudadano venezolano Luis Abelardo Azocar Carrasco, domiciliado en David Alfaro Ciqueros Nº133, San Bernardo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones, representado lega
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