AMPARADA: VERÓNICA EDITH SEPÚLVEDA SÁNCHEZ/RECUIRRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MIGHRACIONES Y OTROJEFATURA GESTIÓN DE PERSONAS
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA AMPARO
Hechos
VISTOS: Comparecen Verónica Sepúlveda Sánchez, abogada, y Javiera González Cubillos, estudiante de quinto año de la carrera de Derecho, ambas domiciliadas en Lincoyan 255, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de GENESIS DAZA ORELLANA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 29.560.420, domiciliada en Volcán Tacora 649, San Marcos, comuna de Talcahuano, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su director Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en San Antonio 580, Santiago y en contra de POLICÍA DE INVESTIGACIONES, representada por Sergio Muñoz Yáñez, domiciliado en General Mackenna 1370, Santiago, por haberse ordenado Acto de Reconducción y Devolución inmediata en frontera, notificado a su representada el 03 de marzo de 2022, para que conociendo de esta acción, en definitiva se deje sin efecto dicha reconducción por ser contraria a derecho. Indican que la amparada con necesidades económicas para cubrir sus requerimientos básicos de vida y los de su hijo de seis años de edad, se vio en la obligación de buscar resguardo en un país que le pueda garantizar condiciones legales y sociales mínimas. Es así como, en marzo de 2022, sale de Venezuela junto a su hijo ABRAHAM OROZCO DAZA, también venezolano, ingresando ambos a nuestro país atravesando el altiplano Colchane. Ingresaron en territorio chileno el 03 de marzo de 2022, encontrándose en hito intermedio Colchane cuando fueron detenidos por la Policía de Investigaciones de Chile, PDI, quienes le notificaron que iban a ser “reconducidos” a la frontera por ingresar por pasos no habilitados, procediendo a entregar un acta notificación de reconducción o devolución inmediata en frontera, que indica que a contar de tal fecha se interpondrá una prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional de seis meses. Hacen presente que actualmente se encuentra en territorio chileno el núcleo familiar de su representada, viviendo en Concepción su madre Yesica Orellana Bello y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que la acción constitucional de amparo procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO.- Que mediante la acción de amparo intentada en estos autos se pretende por la amparada Génesis Daniela Daza Orellana que se “deje sin efecto” la medida de Reconducción y Devolución inmediata en la frontera chileno-boliviana, sector Colchane, que la afecta junto con su hijo menor de edad, ambos venezolanos, notificada el 03 de marzo de 2022 al ser sorprendidos ingresando al territorio chileno por paso no habilitado por oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile, y que en definitiva se ordene la regularización migratoria de ambos. Sostiene la actora que se trata de un acto administrativo ilegal y arbitrario que vulnera su derecho fundamental relativo a la libertad personal o ambulatoria, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO.- Que de acuerdo a los informes evacuados en el proceso, se encuentran establecidos los siguientes hechos, que resultan de interés para resolver la cuestión planteada: 1. Que la amparada Génesis Daniela Daza Orellana fue sorprendida por personal de Carabineros y del Ejército dentro del territorio chileno el 03 de marzo de 2022, junto a su hijo menor de edad Abraham Levi Orozco Daza, al haber ingresado por un lugar no habilitado a dicho efecto en la frontera chileno-boliviana, sector de Colchane, hecho informado a la Policía de Investigaciones de Chile; 2. Que ante esta situación, la Policía de Investigaciones de Chile adoptó inmediatamente el procedimiento de Reconducción y Devolución en frontera de la extranjera y su hijo a las autoridades bolivianas, notificándole la resolución en el mismo momento, sin que en definitiva esa medida se pudiere concretar ante la negativa de las autoridades migratorias bolivianas de recibirlos en su territorio; y 3. Que como consecuencia de lo anterior, la amparada y su hijo se encuentran actualmente viviendo en Chile, estando sujeta la actora a la medida administrativa de control de firma en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción. CUARTO.- Que conviene precisar que al ser sorprendida la amparada y su hijo menor ingresando clandestinamente al país, sin utilizar lo
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo constitucional deducida por Verónica Sepúlveda Sánchez y Javiera González Cubillos, en favor de Génesis Daniela Daza Orellana, en contra de SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Hugo Tapia Elorza. Rol N° 349-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen Verónica Sepúlveda Sánchez, abogada, y Javiera González Cubillos, estudiante de quinto año de la carrera de Derecho, ambas domiciliadas en Lincoyan 255, Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de GENESIS DAZA ORELLANA, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 29.560.420, domiciliada en Volcán Tacora 649,
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