SALINAS/MUÑOZ
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que, en el folio 1 don Marcelo Andrés Morales Valdés, abogado deduce acción de protección a favor de con Carlos Andrés Salinas Troncoso, funcionario activo de la Policía de Investigaciones y en contra de dicha Institución por haber suspendido de sus funciones al señor Salinas Troncoso, mediante la Resolución N°1 de fecha 28 de junio de 2022, dictada en el Sumario Administrativo N° 373 de este año. 2° Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3° Que, de la lectura de los hechos descritos en la presentación de folio 1, se desprende que estos, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el recurrente, existe un procedimiento sumarial en actual tramitación y pendiente de resolución final, por lo que el acto impugnado no tiene el carácter de terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo y que puede ser enmendada por los mecanismos legales que contempla la referida normativa y que excede por lo demás la naturaleza cautelar y de urgencia que la presente vía representa. Por lo razonado y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE, la acción de protección deducida por don Marcelo Andrés Morales Valdés. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. N°Protección-985-2022. En Copiapó, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3° Que, de la lectura de los hechos descritos en la presentación de folio 1, se desprende que estos, sobrepasan los márgenes del recurso de protección, teniendo en consideración que, según señala el recurrente, existe un procedimiento sumarial en actual tramitación y pendiente de resolución final, por lo que el acto impugnado no tiene el carácter de terminal, sino que es un acto trámite o intermedio que forma parte de un procedimiento complejo y que puede ser enmendada por los mecanismos legales que contempla la referida normativa y que excede por lo demás la naturaleza cautelar y de urgencia que la presente vía representa. Por lo razonado y según lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE DECLARA INADMISIBLE, la acción de protección deducida por don Marcelo Andrés Morales Valdés. Al primer otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Téngase por acompañados. N°Protección-985-2022. En Copiapó, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que, en el folio 1 don Marcelo Andrés Morales Valdés, abogado deduce acción de protección a favor de con Carlos Andrés Salinas Troncoso, funcionario activo de la Policía de Investigaciones y en contra de dicha Institución por haber suspendido de sus funciones al señor Salinas Troncoso, mediante la Resolución N°1 de fecha 28 d
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