/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Alberto Muñoz Acevedo, privado de libertad en el centro penitenciario de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de abril del año 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena de 18 años de presidio mayor en su grado máximo por los delitos de Violación de menor de 14 años y Abuso sexual Indica que inicio su condena es el día 26 de febrero de 2008 y termina el 26 de febrero de 2026. Hace presente que el tiempo mínimo de postulación es el día 26 de febrero de 2020. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, “consta que el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, junto con un quebrantamiento de libertad condicional y una revocación de libertad vigilada en condenas anteriores. Actualmente, no forma parte de la oferta programática del área técnica, por lo que no cuenta con plan de intervención individual, excluida por consideraciones especiales para la responsabilidad, por inteligencia deficiente y altos rasgos psicopáicos, mantiene importantes dificultades en la adaptación psicológica, por minimización extrema, problemas de autoconciencia y actitudes que justifican la violencia sexual, junto con problemas de consumo de alcohol y con la adaptación social. El solicitante manifiesta importantes distorsiones cognitivas para negar totalmente su responsabilidad en los hechos cometidos, no reconoce haber cometido ningún delito sexual contra sus sobrinos, tanto la violación como los abusos sexuales reiterados, argumentando celos de la madre de los menores. Estas distorsiones son compartidas por su famili
Fundamentos
considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien estará a cargo de la supervisión y control de la condiciones resocializadoras impuestas al liberto. Expresa que el acto resulta ilegal, en tanto transgrede el principio de legalidad que rige el acto administrativo. Por cuanto mal pudo la Comisión atribuirse facultades que el legislador no le ha conferido y valorar otros requisitos que ni la propia ley regula. La concesión de la Libertad Condicional no está entregada al arbitrio de la Comisión. Su facultad, en el estudio de la concesión, está entregada por el art. 2º del DL. 321, cuál entrega el margen discrecional que podría sumir la Comisión en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Además señala que transgrede el derecho del condenado a obtener la libertad dentro del marco legal previsto, pues la naturaleza jurídica (derecho), es reconocida expresamente en el art. 2 del Decreto Ley Nº 321, y reforzado luego, en el propio Reglamento de la Libertad Condicional. El trabajo de la Comisión debe concentrarse en examinar que las personas que son postuladas por Gendarmería de Chile, cumplan realmente los requisitos legales, cotejando los antecedentes que se acompañan a cada postulante, y particularmente, corroborando la efectividad de aquellos, más nunca, emitiendo valoraciones subjetivas. Concluye solicitando acoger el recurso en favor de su representado, concediendo la debida protección a su derecho a la libertad, disponiendo como medida para el reestableciendo el imperio del derecho, la concesión de la Libertad Condicional. o para satisfacer necesidades, Segundo: Que informa don Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, integrante de la Comisión de Libertad Condicional, quien señala que efectivamente la comisión tomó la decisión de rechazar la postulación efectuada por el amparado, decisión adoptada en virtud de estimarse, porque no cumplía con los requisitos señalados artículo 2° número 3 del citado cuerpo legal, por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, que ha entregado elementos de juicio y antecedentes suficientes, para estimar fundadas las apreciaciones que se desprenden de su Informe y que la Comisión ha hecho suyas, como fundamento de su resolución, que se ha dictado, además, con estricto apego a la normativa vigente. De esta forma, estima que no se ha incurrido en actos arbitrarios e ilegales por los integrantes de la comisión, que rechazó la concesión de la libertad condicional. Tercero: Que la acción de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual de acurdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República Cuarto: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, esta Corte considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus atribuciones y facultades legales, en virtud de lo
Fallo
por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, el cual se demuestra después de haber cumplido al menos la mitad de la condena y que ha tenido al menos durante ocho meses seguidos una conducta “muy buena”. Manifiesta que la Comisión de Libertad Condicional considera que no se cumple con el requisito del artículos 2° número 3 del citado cuerpo legal, y el motivo de rechazo se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una calificación de conducta intachable por al menos 8 meses. Señala los avances en el proceso de reinserción que presenta el amparado, las cuales detalla en su presentación y que no fueron considerados por la Comisión, lo que en su concepto eran suficientes para entender que si existe avances claros y determinantes de un efectivo proceso de reinserción y el cual además no refiere antecedentes que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad al momento de postular a libertad condicional conforme lo expresa el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 2 N° 3, considerando además que dicho texto legal en su artículo 6° actualmente dispone del delegado quien
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C.A. de Talca Talca, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Camilo Bahamondes Osses, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Luis Alberto Muñoz Acevedo, privado de libertad en el centro penitenciario de Linares, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 20 de abril d
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