SIN INFORMACION

MIRILET NIEVES HERRERA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mirilet Nohelia Nieves Herrera, de nacionalidad venezolana, secretaría y domiciliada en Carlos Condell n°6931, comuna de La Granja, quien interpone recurso de protección en su favor en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la ilegalidad y arbitrariedad al omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía consagrada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que ingreso al país portando visa de responsabilidad democrática, otorgada por el consulado de la República de Chile en Venezuela, estampada en su pasaporte el 09 de Septiembre del año 2019, la cual tenía una vigencia de 365 días, a contar; que desde el momento de su ingreso al país el 18 de Noviembre de 2019 comenzó a trabajar lo que le permitió reunir los requisitos exigidos para la obtención de su permanencia definitiva. Que previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicito la permanencia definitiva el 6 de Noviembre de 2020, bajo el n° 3015234. Señala que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mirilet Nohelia Nieves Herrera, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de esta última dentro del plazo de sesenta días, desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 12785-2022

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Mirilet Nohelia Nieves Herrera, de nacionalidad venezolana, secretaría y domiciliada en Carlos Condell n°6931, comuna de La Granja, quien interpone recurso de protección en su favor en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado legalment

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