GATICA/ODONTOLOGIA E INSUMOS SPA
Rol
J-218-2020
Fecha
27 de octubre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1.- Que, con fecha 22 de septiembre del año en curso, el abogado de las ejecutantes Gloria Hortensia Gatica Concha y Lilian Andrea San Martín Rozas, en el primer otrosí de su presentación, solicita se tramite incidentalmente el incremento a que se refiere el artículo 468, en relación al artículo 169, ambos del Código del Trabajo, fijándose éste en hasta un 150% sobre las indemnizaciones cuyo pago se demandan, de acuerdo a lo pactado en la escritura pública de transacción en que funda la ejecución, o en el porcentaje que el Tribunal determine, conforme al mérito de lo expuesto a lo principal, que se traduce en la reticencia al respeto a los derechos laborales de las demandantes, restando importancia a las necesidades que ahora deben enfrentar, máxime en la situación que atraviesan los trabajadores en estos tiempos. 2.- Que, con fecha 2 de octubre de 2020, se confirió traslado de la solicitud de incremento a las ejecutadas principal y solidaria, siendo éstas notificadas y requeridas de pago de forma personal, la primera con fecha 16 de octubre y la segunda con fecha 17 de octubre de 2020. 3.- Que, con esta fecha, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de ambas ejecutadas. 4.- Que, en efecto, tal como lo sostiene la ejecutante de autos, la norma aplicable a la materia en la especie, es en principio el artículo 468 del Código del Trabajo, en relación al artículo 169 del mismo cuerpo legal, pues las partes acordaron una forma de pago del crédito perseguido en la causa, y los deudores no han pagado, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%. 5.- Que, ciertamente las normas invocadas por la ejecutante a considerar para la resolución del caso sub lite, no contienen criterios que permitan orientar la decisión judicial relativa al incremento, pues si bien enfrentamos el cumplimiento forzado de la obligación contraída mediante acuerdo, obligación que deviene de una relación laboral, dicho acuerdo se produjo en sede extrajudicial, fo
Fallo
se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que se fija en un 50%. RIT: J-218-2020 RUC: 20-3-0264460-9 Resolvió doña Ana María Fierro Oyarzo, Juez(a del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción, a veintisiete de octubre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-10-27T13:51:16-0300 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE JVV Concepción, veintisiete de octubre de dos mil veinte. Resolviendo derechamente la solicitud de incremento: Visto: 1.- Que, con fecha 22 de septiembre del año en curso, el abogado de las ejecutantes Gloria Hortensia Gatica Concha y Lilian Andrea San Martín Rozas, en el primer otrosí de su presentación, solicita se tra
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