CORREA / SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Luyang Zhao, chino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la recurrida sobre la solicitud de carta de nacionalización del recurrente. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida el pronunciamiento de rigor. Funda su arbitrio en que es residente definitivo en el país desde 2002, y que solicitó su carta de nacionalización el 10 de octubre de 2018, fecha desde la cual han transcurrido más de tres años sin respuesta a su solicitud, lo que le ha traído diversos perjuicios en la vida cotidiana, y sin que existan noticias respecto a la misma, incumpliéndose entonces, por parte de la recurrida, el debido proceso administrativo, especialmente en lo referente a los artículos 7, 17 y 27 de la Ley N° 19.880. A folio 10, se prescindió del informe del servicio recurrido, trayéndose los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la omisión reprochada a través del presente arbitrio es la falta de respuesta de la solicitud de carta de nacionalización del recurrente, que le ha puesto en una situación de incertidumbre, que le ha impedido realizar diversos trámites necesarios para la vida diaria, y afectando su derecho al debido proceso administrativo y a la igualdad ante la ley. Segundo: Que, tal como se ha informado en estrados por la recurrida, se tuvo por desistida la solicitud del recurrente de carta de nacionalización, en razón de no haber acompañado en plazo documentos solicitados con fecha 24 de septiembre de 2021, todo lo que consta en la Resolución Exenta N° 144256 de 6 de diciembre de 2021 y su notificación, los que se acompañan. Tercero: Que, en este orden, y existiendo un pronunciamiento de la autoridad migratoria respecto de la solicitud del recurrente, previo a la interposición del presente recurso, no existen medidas que esta Corte pueda tomar para restablecer el imperio del derecho según lo solicitado, por lo que el presente arbitrio ha perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de protección interpuesta en favor de don Luyang Zhao en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-108715-2022. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción de protección en favor de don Luyang Zhao, chino, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio del derecho consagrado en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica