SIN INFORMACION

ESTHEEN SAINTILUS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, quien interpone recurso de protección en favor de Estheen Saintilus, de nacionalidad Haitiana, trabajador, domiciliado en calle dos n°7497, Santa Anita, comuna de Lo Espejo, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, comuna de Santiago, por la ilegalidad y arbitrariedad al omitir pronunciamiento respecto de su solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera su garantía consagrada en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que su representado ha tenido previamente visas que le permitieron postular a la permanencia definitiva, hoy denominada residencia definitiva, y que vencidas dichas visas, el recurrente solicitó la residencia definitiva, transcurriendo más de un año y medio desde la interposición del recurso no se ha resuelto. Señala que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección, ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que informa al tenor del recurso Javier

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Estheen Saintilus, solo en cuanto se ordena a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva de este último dentro del plazo de sesenta días, desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Protección Nº 15.618-2022

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, domiciliado en Magdalena N°140, of. 1801, comuna de las Condes, quien interpone recurso de protección en favor de Estheen Saintilus, de nacionalidad Haitiana, trabajador, domiciliado en calle dos n°7497, Santa Anita, comuna de Lo Espejo, deduciendo recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica