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ROQUE CHIRI MARTA CONTRA JUEZ DEL JUZGADO DE GARANTIA DE IQUIQUE, SR. VICENTE MURATORI QUEZADA

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jorge Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Marta Roque Chiri, Rut 14.861.441-5, condenada en causa RUC: 1700238555-4 RIT: 1612 - 2017, del Juzgado de Garantía de Iquique, actualmente privada de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quien deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 18 de julio del 2022 en causa RUC: 1700238555-4, RIT: 1612 - 2017, por el Magistrado Vicente Muratori Quezada, Juez de Garantía de Iquique, que rechazó abonar el tiempo que cumplió bajo la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, hasta que fue revocada por reingresar al país. Relata que por sentencia ejecutoriada dictada con fecha 27 de octubre de 2017 por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, se condenó a la amparada a cumplir la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado a máximo y accesoria del artículo 29 del Código Procesal Penal, sustituyéndose la pena impuesta por la de expulsión del territorio nacional, al concurrir los requisitos exigidos en el artículo 34 de la Ley 18.216. Dicha pena fue revocada el 27 de junio de 2018 por la comisión de un nuevo delito en causa RUC: 1800115949-2, RIT: 1321-2018 del Juzgado de Garantía de Iquique, causa en la que se encuentra privada de libertad desde el 26 de junio de 2018. Expone que el tiempo de prisión preventiva que estuvo ininterrumpidamente privada de libertad por la presente causa desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 17 de octubre de 2017, más 34 días correspondientes al tiempo de espera del periodo de expulsión, contabilizando 250 días de privación de libertad, se encuentran abonados, pero hace presente que hasta la fecha no figura abonado el tiempo que cumplió con la pena sustitutiva de expulsión del territorio nacional, ya que, al momento de la revocación, no se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 20.603, que modifica la ley 18.216, esto es desde el 20

Fundamentos

considerando la duración de la pena de expulsión de 10 años, equivalente a 3650 días, que corresponde al 100% de cumplimiento efectivo, de los cuales cumplió 219 días con relación a la pena corporal que deberá efectivamente cumplir, esto es 3 años y 1 día, equivalentes a 1096 días, que corresponden al 100% de la pena impuesta. Así las cosas, la sentenciada permaneció fuera del país, y

Fallo

por tanto cumpliendo la pena de expulsión, entre la fecha en que se hizo efectiva la pena substitutiva y el tiempo de su reingreso al país, esto es 219 días después, lo que representa un porcentaje de 6%, que equivale a 66 días de abono. Explica que para llegar a este cálculo, se dividen los 219 días de cumplimiento por 3650, que corresponden a 10 años, la proporción resultante, aproximadamente 0,06 se multiplica por 100 para obtener el valor en porcentaje de cumplimiento, dicho porcentaje se tiene que multiplicar por el total de la pena, que corresponde a 3 años y 1 día, equivalente a 1096 días, y el resultado se divide por 100, entregando el tiempo en días que corresponde abonar, que equivale a 66 días. Señala que la situación fue discutida en audiencia de 18 de julio pasado, instancia en la que el juez recurrido rechazó la petición de abono, considerando el recurrente que la propia normativa no realiza una distinción entre el catálogo de penas sustitutiva del artículo 1 de la ley 18.216, por lo que aquella distinción o diferenciación que se realiza por parte del magistrado carece de sustento normativo, y por lo tanto es arbitraria e ilegal. Cita como fundamento legal el artículo 26 de la nueva ley de pena sustitutiva 20.603, debiendo entonces abonarse el saldo de condena, proporcionalmente el tiempo de cumplimiento alternativo. Asimismo, alega que no se dio cumplimiento al artículo 26 y al inciso final del 34, ambos de la ley 18.216. Cita jurisprudencia al respecto. Pid

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Iquique, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Comparece don Jorge Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Marta Roque Chiri, Rut 14.861.441-5, condenada en causa RUC: 1700238555-4 RIT: 1612 - 2017, del Juzgado de Garantía de Iquique, actualmente privada de libertad en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quien deduce recurso de amparo en co

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