SIN INFORMACION

CÁCERES/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de José Manuel Cáceres Cáceres condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante resolución fecha 19 de abril de 2022 que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Manifiesta que su representado se encuentra cumpliendo condena 3 años y 1 día, 541 días, 61 días y 400 días por el delito de robo en bienes nacionales, 3 años y 1 día por el delito de robo con fuerza en las cosas, 541 días por robo en bienes nacionales ente otros. Indica que inicio su condena el día 11 de marzo del 2020 y termina el día 14 de febrero del 2024. Su tiempo mínimo de postulación corresponde al 4 de abril de 2021. Explica que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, la petición de Libertad Condicional por cuanto del informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, aparece que “consta que el postulante cuenta con antecedentes penales pretéritos, mantienen necesidades por intervenir en áreas de educación y empleo, patrón antisocial, vinculación a pares y uso del tiempo libre. Entre los factores incidentes de su conducta se encuentran la asociación a pares infractores y la deserción escolar a temprana edad, presentando un historial delictual de larga data. Debido a lo anterior, el solicitante mantiene distorsiones cognitivas respecto de las situaciones problemáticas de la vida diaria y las estrategias para la resolución de estos problemas, lo que le ha llevado a normalizar las conductas infractoras, dificultando la concientización del daño y mal que ocasiona con su actividad delictiva, planteando que robar en vehículos y grandes tiendas no genera daño. En el ámbito educacional, no ha obtenido buenos resultados y en el área laboral, denotó no tener mayor disposición a diversificar sus hab

Fundamentos

considerando que tenga un problema o necesite cambiar. En este sentido, la Comisión estima que presentando, además, el solicitante un alto compromiso delictual y riesgo alto de reincidencia y careciendo de beneficios intrapenitenciarios, entendidos como privilegios connaturales para la reinserción social progresiva del interno producto de su participación en actividades que le son inherentes, dándole mayores espacios de libertad, constituyen circunstancias que no son posibles de soslayar al momento de apreciar lo concerniente a los factores criminógenos que pudieren afectarle, el peticionario no cumple con los presupuestos facticos esenciales para reinsertarse adecuadamente en la sociedad y hacerlo acreedor del otorgamiento del beneficio de libertad condicional.” Sostiene que dicha resolución es infringe lo dispuesto en el D.L. 321 que con la modificación respectiva de la Ley 21.124 establece expresamente en el artículo 1 que la Libertad condicional es un medio de prueba,

Fallo

por tanto se trata de un beneficio intrapenitenciario que se le otorga como prueba de que una persona que está cumpliendo condena privada de libertad ha tenido avances en su proceso de reinserción social, indica que la interpretación de los datos expuestos en la resolución de rechazo no fue acertada ya que el fundamento se basa en elementos no contemplados por Gendarmería de Chile, desconociendo los progresos y avances del amparado los que detalla. Refiere que existe una decisión arbitraria, toda vez que la Comisión de Libertad Condicional no consideró aquellos elementos del informe psicosocial y los demás antecedentes tenidos a la vista que dan cuenta de que el amparado presenta avances significativos en su proceso de reinserción social, además este informe psicosocial no da cuenta de ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad. Agrega que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, aseguraría a su representado la intervención profesional que requiere para disminuir su riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 del decreto 338, toda vez que con el nuevo reglamento, se asegura la continuidad de la intervención iniciada en el sistema cerrado de Gendarmería de Chile, en este sentido los artículos 24 y 26 y cita jurisprudencia en ese sentido. Concluye solicitando aco

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C.A. de Talca Talca, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece Paulina Robles Campos, Abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de José Manuel Cáceres Cáceres condenado en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, quien recurre de amparo correctivo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por acto ilegal, ejecutado mediante reso

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