SIN INFORMACION

JAVIER JAIMES MARTINEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 comparece Javier Alexander Jaimes Martínez, contador auditor, venezolano, quien interpone recurso de protección a su favor y el de su hijo Santiago Alejandro Jaimes Márquez, de 6 años, domiciliados en la Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva realizadas por el actor, a favor de ambos recurrentes, y recibidas por la recurrida el 31 de enero y 3 de febrero, ambos del año 2020, lo que estima vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto tal rechazo y se vuelva a analizar su situación. Señala que las solicitudes a las que hizo alusión se les dieron los número 3105565 y 4038883, luego de lo cual se hicieron todas las ampliaciones necesarias, en los tiempos estimados. Reprocha que han transcurrido 28 meses desde su petición, por lo que su situación es muy distinta ahora: tiene su propia sociedad, constituida el 12 de junio de 2018, llamada Inversiones Jaimes Martinez SpA del cual tiene un 38% por lo que es accionista mayoritario, tiene inicio de actividades, paga todos los impuestos correspondientes, además de tener su visa sujeta a contrato, con el pago de sus cotizaciones al día y sin saltos de tiempo. En el caso de su hijo Santiago, la recurrida no ha emitido respuesta. Señala que al haberse resuelto su solicitud más de 28 meses después de su ingreso, se han infringido diversas normas de la Ley N°19880 como los artículos 7 y 27, trasgrediendo la garantía fundamental de igualdad ante la ley, por lo que pide se resuelvan las solicitudes hechas por su parte, dictando las medidas que reestablezcan el imperio del derecho. Acompaña documentos referidos en su recurso. A folio 10 se prescinde del informe del Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. A folio 15 informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el r

Fundamentos

considerando: Primero: Que, sin perjuicio que la autoridad recurrida señale que las solicitudes de permanencia definitiva se encuentran en estado de Análisis Resolutivo, del mérito de los antecedentes se desprende que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de aquéllas, lo cual permite concluir que la recurrida ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por resultar dicho proceder arbitrario. Segundo: Que, ha quedado en evidencia el incumplimiento de la normativa que regula la actividad de la Administración, con lo cual ha desconocido la aplicación de los principios de celeridad, conclusivo, de economía procedimental e inexcusabilidad, en tanto ha dilatado, por más de 2 años y medio, la tramitación de las solicitudes hechas por el actor, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, razón por la cual la presente acción será acogida, como se dirá en la parte resolutiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido por Javier Alexander Jaimes Martínez, a su favor y el de su hijo Santiago Alejandro Jaimes Márquez contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que, dentro del plazo de 30 días hábiles, la recurrida deberá concluir la tramitación y emitir pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva de los actores. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien con un mejor estudio de los antecedentes, es del parecer de rechazar el presente arbitrio, por considerar que no existe afectación en las garantías fundamentales de los recurrentes, es decirm su seguridad y libertad. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-116480-2022. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Javier Alexander Jaimes Martínez, contador auditor, venezolano, quien interpone recurso de protección a su favor y el de su hijo Santiago Alejandro Jaimes Márquez, de 6 años, domiciliados en la Región de Valparaíso, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la omisión en

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