DÍAZ/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAISO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece el abogado don Héctor Ronda Reyes, en representación del ejecutado Víctor Alberto Díaz Gutiérrez, en causa sobre juicio ejecutivo, RIT C-468-2021, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, caratulada “Araya/Díaz”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintidós, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintidós, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento interpuesto por su parte. Solicita que esta Corte declare admisible el recurso y ordene traer los antecedentes para su vista y fallo. Indica que en la causa antes señalada, se sigue adelante ejecución en su contra, e interpuso incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, el cual fue rechazado por el Tribunal con fecha 16 de febrero de 2022; en contra de esa resolución se interpuso recurso de apelación, negando lugar el Tribunal al mismo, por improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo. A folio 4, informa al tenor del recurso el Señor Juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, don Julio Fuentes Calderón, indicando que no se dio lugar a la apelación, por cuanto dicho recurso no está contemplado en el Código del Trabajo para una resolución como la de la especie, conforme lo dispuesto en el artículo 472 y 476 del código del ramo, que restringe dicho arbitrio únicamente a la sentencia definitiva, señalando asimismo que la aplicación supletoria de las normas civiles es procedente, según los artículos citados, únicamente a falta de norma expresa y siempre que la misma no sea contraria a los principios que informan el procedimiento laboral. A folio 5, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la nulidad procesal es un incidente especial, regulado en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, y que no encuentra regulación específica respecto de su procedencia en el procedimiento ejecutivo laboral. Segundo: Que, ante esta tesitura, recobran vigencia las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en atención a lo prevenido en el artículo 432 del Código del Trabajo, que establece la supletoriedad de aquellas disposiciones en lo no regulado por éste, cuyo es el caso. Tercero: Que en razón, de ello, siendo la resolución que rechaza el incidente de nulidad de lo obrado una sentencia interlocutoria de primer grado conforme a la clasificación del artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ella resulta susceptible de ser apelada conforme al artículo 188 del mismo cuerpo legal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don Héctor Ronda Reyes, en causa sobre juicio ejecutivo, RIT C-468-2021, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, caratulada “Araya/Díaz”, en contra de la resolución de fecha 23 de febrero de 2022, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de 16 de febrero de 2022, debiendo el tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para la vista y fallo del mismo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-144-2022. En Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Héctor Ronda Reyes, en representación del ejecutado Víctor Alberto Díaz Gutiérrez, en causa sobre juicio ejecutivo, RIT C-468-2021, sustanciado ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, caratulada “Araya/Díaz”, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución d
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