M.P C/ C M S Y I C J P M V
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los que fueron formalizados los imputados, y se estima que sus libertades constituyen un peligro para la seguridad de la sociedad, conforme a lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando el número de ilícitos, la gravedad, forma de comisión, pluralidad de partícipes, pena probable y modalidad de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador procesal penal a los efectos normados en el inciso segundo del artículo 139 del referido cuerpo legal. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado y artículos 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de julio del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la prisión preventiva del imputado Carlos Maldonado Sandoval y la internación provisoria del adolescente de iniciales I.C.J.P.M.V. Acordada la confirmatoria de la internación provisoria respecto del imputado de iniciales I.C.J.P.M.V., con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien fue de parecer de revocar la resolución apelada en esa parte y disponer a su respecto las medidas cautelares de arresto domiciliario total, la prohibición de salir del país y la sujeción al Servicio Nacional de Menores, teniendo en cuenta para ello su calidad de adolescente y que su actual estado de salud permite colegir que su libertad durante la sustanciación de la causa no constituirá un peligro concreto para la seguridad de la sociedad, atendidas las limitaciones orgánicas que, según quedó expresado en la vista del recurso, afectan de manera importante algunos aspectos de su fisiología básica, con imposibilidad de ser autovalente, conformando un contexto que conduce a concluir que esas medidas previstas en las letras a, b) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal son suficientes para resguardar los factores normados en el artículo 139 del mismo código. Comuníquese vía interconexión. N° 2073-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a uno de agosto de dos mil veintidós. Sala: Tercera Sala Rol: 2073-2022 Penal Ruc: 2101051120-5 RIT: 439-2022 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora Adriana Sottovia Giménez y señora M. Alejandra Pizarro Soto y Abogado Integrante señor Roberto von Bennewitz Álvarez. Relator: Andrea Durán Bruce Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Marcos
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