BELMAR/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció Sebastián Cubillos Barrera, abogado, en favor de SILVIA BETZABE BELMAR TORRES, C.I. 6.004.647-6 y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente al contrato de salud de la recurrente, utilizando una tabla de factores discriminatoria por su edad, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que la recurrente se encuentra vinculada contractualmente con la Isapre recurrida mediante un contrato de salud, cuyo precio es multiplicado por un factor de riesgo de 2,4 lo cual es absolutamente arbitrario, ya que si fuera más joven, se encuentra en el tramo de 60 a 65 años, se le cobraría un factor mucho menor. Refiere que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de dicha sentencia, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, fue eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia al respecto. Alude que dedujo la presente acción constitucional dentro de plazo, toda vez que la acción ilegal y arbitraria por parte de la Isapre se produce cuando el recurrente verifica su Certificado de Afiliación que su plan de salud est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, para resolver la controversia planteada cabe consignar que en la especie se ha ejercido este recurso de protección en razón del acto efectuado por la Isapre recurrida, que fue calificado como ilegal y arbitrario, consistente en la aplicación de una tabla de factores de riesgo discriminatoria en razón de la edad del recurrente, establecida por una norma derogada, lo que ocasiona que, en definitiva, pague por su plan de salud un mayor valor en razón de la edad de la referida carga, lo que a juicio del recurrente importa una privación, perturbación y amenaza del derecho a la igualdad ante la ley, la libre elección del sistema de salud y el derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 de la Carta Fundamental. TERCERO: Que, el problema a dilucidar consiste en determinar si resulta procedente la aplicación de un factor de riesgo al plan de salud vigente del recurrente, en relación a su edad, atendida una tabla de factores derogada, y si aquello constituye o no un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, en primer lugar, se debe tener presente que los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010. De esta forma y según lo dispone el inciso tercero del artículo 94 de la Constitución Política de la República, dispone que “se entenderá derogada desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo, la que no producirá efecto retroactivo”, publicación que se cumplió con fecha 9 de agosto de 2010. QUINTO: Que, en tal virtud y teniendo en consideración que la disposición legal del artículo 38 ter de la Ley N°18.933, en cuanto establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido declarada contraria a la Carta Fundamental, por atentar en contra de garantías que la mencionada sente
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se acoge el recurso de protección deducido en favor de SILVIA BETZABE BELMAR TORRES, en contra de Isapre CONSALUD S.A., sólo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de multiplicar el precio del plan base de salud, ya individualizado, por el factor de riesgo referido por el recurrente, encontrándose facultada sólo a cobrar el valor del plan base sin variación del mismo como consecuencia de la aplicación del referido factor. II.- Que se condena en costas a la Isapre recurrida. III.- Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Cúmplase, oportunamente, con lo establecido en el numeral 14° del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1998-2022 Protección. 3
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Arica, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Compareció Sebastián Cubillos Barrera, abogado, en favor de SILVIA BETZABE BELMAR TORRES, C.I. 6.004.647-6 y dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre CONSALUD S.A, fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente al contrato de salud de la recurrente, utilizando una tabla de factores discriminatoria por su
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