JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN ANTONIO

YASNA HIDALGO /RUBEN QUIROGA SANTIS

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

INFRACCIÓN LEY DE TRÁNSITO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas: Se eliminan los

Fundamentos

considerandos Segundo; Cuarto; del Quinto, se suprime su párrafo segundo; Séptimo, repetido dos veces; Octavo y Noveno. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a la versión, tanto policial como judicial, de los conductores de los vehículos involucrados en la colisión, doña María Elena Tobar Hermosilla (automóvil, marca Kia, modelo Rio 5, color blanco, placa patente FBVH-64) y de don Rubén Gonzalo Quiroga Santis (station wagon, marca Nissan, modelo Qashqai, placa patente HBYR-93), el día 5 de septiembre de 2020, alrededor de las 19:15 horas, conducían los móviles por Avenida Angamos del Puerto de San Antonio, en el mismo sentido –hacia el Sur-. La primera pretendía virar a la izquierda al llegar a la calle Mario Martínez, por lo que circulaba a baja velocidad y el segundo decidió adelantarla por la izquierda, “por lo cual utilizó las luces altas a objeto de avisar su maniobra de igual forma señalicé que viraría…”. Cuando efectuaba la maniobra de adelantamiento la primera viró de forma sorpresiva. Segundo: Que, la precaución que dice haber tenido el señor Quiroga para adelantar, se contradice con las fotografías de los vehículos que dan cuenta de un impacto, no de gran magnitud, pero con energía suficiente para abollar tapabarros, parachoques, rotura de focos y afectar el tren delantero, según se pudo comprobar con las fotografías e informe pericial de don Néstor Feliú Barros, lo que demuestra un actuar imprudente en la maniobra de adelantamiento. Tercero: Que, de conformidad a lo prevenido en el artículo 108 de la Ley de Tránsito N°18.290 y modificaciones posteriores, los conductores “estarán obligados a mantenerse atento a las condiciones del tránsito del momento”. A su turno, el artículo 120 de este cuerpo normativo, prescribe que “El conductor de un vehículo que adelante o sobrepase a otro, deberá hacerlo por la izquierda y a una distancia que garantice seguridad… El conductor del vehículo que es adelantado o sobrepasado deberá ceder el paso a favor del que lo adelante o sobrepase…”. El artículo 126, ordena que “El conductor deberá mantener, con respecto al vehículo que lo antecede, una distancia razonable y prudente que le permita detener el suyo ante cualquier emergencia.”. Y, por último, el artículo 201 N° 5 de la mencionada Ley, establece como infracción menos grave “No hacer las señales debidas antes de virar”. Cuarto: Que, es un hecho acreditado que la señora Tobar conducía el automóvil, marca Kia, a una mínima velocidad y con “las luces de intermitente encendidas”, según expresa en su indagatoria, lo que confirma el otro conductor participante de la colisión, de manera que no señalizó con la luz adecuada su pretendido viraje a la izquierda cuando se aproximaba a la calle Mario Martínez de la ciudad de San Antonio, que motivó la maniobra de adelantamiento del señor Quiroga, quien lo efectuó a una velocidad no razonable ni prudente que permitiera frenar. Quinto: Que, esta Corte estima coherente y hace suy

Fallo

Por lo expuesto y lo prevenido en el artículo 35 y 36 de la Ley N° 18.287 y 201 N°5, se declara: I.- Que, se revoca la sentencia definitiva de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, en cuanto absuelve a don Rubén Quiroga Santis, por no ser responsable del choque y, en su lugar, se le condena por no estar atento a las condiciones de tránsito al momento de efectuar adelantamiento del vehículo que le antecedía, al pago de una multa de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales. II.- Que, se revoca el aludido fallo -en sus párrafos decisorios 3° y 4°- en que hace lugar a la demanda civil deducida por don Rubén Quiroga Santis y condena a los demandados al pago de la suma de $600.000.- por daño directo y $300.000 por desvalorización; y, en su lugar, se desestima dicho libelo pretensor. III.- Que, se confirma, en lo demás el fallo apelado, con declaración que la sanción dineraria impuesta a la conductora María Elena Tobar Hermosilla lo es en calidad de autora de la infracción de tránsito de no hacer la señal luminosa al momento de efectuar un viraje a la izquierda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvanse. Redacción del Ministro don Mario Gómez Montoya. Policía Local N° 58-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes enmiendas: Se eliminan los considerandos Segundo; Cuarto; del Quinto, se suprime su párrafo segundo; Séptimo, repetido dos veces; Octavo y Noveno. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, de acuerdo a la versión, tanto policial como judicial, de lo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica