ESVAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos constatados por los Inspectores del Trabajo. Y en el
Fundamentos
considerando Sexto de la sentencia hace referencia a la presunción legal de veracidad respecto de los hechos constatados por los Inspectores del Trabajo. Y en el considerando Noveno procede a analizar la prueba rendida e indica sus conclusiones respecto de la resolución número Dos de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe al indicar: “Que en efecto, respecto de la primera multa cursada la resolución en comento tras analizar la documental aportada por la parte, indica que no se logra acreditar la existencia de error de hecho, no arribándose a una conclusión distinta en cuanto a que no suprimió por el empleador íntegramente los factores de riesgo en lugar de trabajo, reconociéndose la falta de cierre perimetral íntegro y señalización correspondiente, además de reconocer la existencia de diversos ilícitos cometidos en los alrededores. Añade la resolución, que tampoco se incorporan antecedentes para estimar que ha concurrido una corrección de la infracción. Que a juicio del Tribunal la resolución es ajustada a derecho, se sustenta en la prueba aportada y realiza un alisáis (análisis) de la misma estimándose que no es suficiente para acreditar error de hecho. Que en este sentido, se concuerda con lo señalado, apareciendo que el informe de fiscalización da cuenta de la falta de cierre perimetral integro, por su parte, de los correos electrónicos aportados se desprende que efectivamente se realizan cotizaciones para proceder a la compra de cierre perimetral, sin embargo no se aporta antecedente para acreditar que el mismo se encuentra instalado. Que por su parte, existen diversos correos en torno a la compra de señalética sin embargo no aparece que dicha señalética se haya instalado y aún más que la misma se encuentra operativa en la actualidad. Que de otra parte en el escrito de reclamación se indica que atendida la ubicación de la planta existen tomas ilegales y que ocurren incidentes como hurto de cierres y daños. Que así las cosas el actuar de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe es ajustado a derecho resolviendo acorde a los antecedentes que se tuvieron a la vista debiendo
Fallo
por tanto rechazarse la solicitud. Que en cuanto a la segunda multa, la resolución N°02 igualmente es ajustada a derecho, la misma se hace cargo y razona en base a la documental aportada por la parte reclamante. La resolución en cuestión indica que se no se cumple con lo preceptuado en el artículo 5 del decreto 76 de 19 de enero 2007, indicándose que se exhibe un registro de contratista donde se señala el nombre de 4 empresa contratistas y determina los nombre de los trabajadores y sus respectivas mutualidades, sin embargo este registro no está completo por cuanto no contiene los antecedentes mínimos en materia de seguridad y salud en el trabajo acorde a la normativa antes citada….” Continúa señalando en el mismo considerando Noveno: “Que entonces, la normativa cuya infracción se constata, indica con precisión los antecedentes mínimos que debe contener el registro en cuestión, y aparece correcto lo señalado en cuanto a que lo exhibido no es acorde a la exigencia legal. Que en este sentido del examen de la prueba aportada en la audiencia en particular exhibición de documentos, se aprecia que el registro aportado a que refiere la entidad administrativa carece de toda la información a que alude la norma citada. No existiendo otro antecedente que lleve a concluir que el reproche que se le imputa al reclamante se haya subsanado mediante otro documento distinto a aquel que fue ponderado por la autoridad administrada. Que así las cosas la resolución se encuentra ajustada a derecho r
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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de agosto de dos mil veintidós. Visto, oídos y teniendo presente: Primero: Que, don Rodrigo Bezanilla Pumarino, abogado, en representación de la reclamante ESVAL S.A., en autos caratulados “ESVAL S.A., CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SAN FELIPE”, RIT I-1-2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 24 de mayo
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