SIN INFORMACION

EN FAVOR DE OSNELSY PASTORA PÉREZ MENDOZA. /MIN RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Osnelsy Pastora Pérez Mendoza, número de pasaporte 123703079, venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes

Fundamentos

fundamentos: Explica que la amparada es la conviviente civil de Ronald José Agüero Figueroa, R.U.T. 27.021.165-8, quien es residente regular en Chile y se encuentra con su solicitud de permanencia definitiva en trámite. Añade que la amparada solicitó su visa de responsabilidad democrática en el año 2019 ante el Consulado de Chile e Caracas. La solicitud fue acogida a trámite el 24 de febrero de 2020, siendo citada la amparada para dejar los antecedentes justificativos de su solicitud para los días 9, 10 y 11 de marzo de 2020. La amparada concurrió a su cita el día 10 de marzo de 2020, recibiendo en su correo electrónico el día siguiente, 11 de marzo de 2020 la resolución que dispuso la aprobación de su visa y ordenó el pago de 2.430.522 bolívares a la cuenta del Consulado, pago que se verificó el mismo día, mediante transferencia a la cuenta bancaria de dicho Consulado. Así, el día 12 de marzo de 2020, se aprobó que la amparada pudiera ir a estampar la visa aprobada en su pasaporte en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde esa fecha. Sin embargo, dicha cita nunca se pudo materializar porque el 13 de marzo de 2020 se dictó el estado de alarma en la República Bolivariana de Venezuela por la pandemia COVID-19, lo que hizo imposible que el Consulado de Chile pudiera atender público. Como resultado, el pasaporte de la amparada, que se encontraba en el Consulado desde el 11 de marzo, no pudo ser retirado nunca. Luego el 11 de noviembre de 2020 recibió un correo masivo que transcribe en su presentación y que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Considera que con ese correo, el Consulado de Chile en Caracas, dio por rechazada la petición de la amparada, sin tener la oportunidad de ser citada para entregar los documentos que les permitirían obtener una residencia temporaria en Chile. Con ello, la Administración estableció una limitación arbitraria e ilegal a su libertad de circulación, contraviniendo, además, las disposiciones sobre refugio de la Declaración de Cartagena sobre Refugiados de 1984 y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, atendida la grave crisis de Derechos Humanos que se vive en Venezuela, precisamente, por el SARS-CoV2. Denuncia vulnerada la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N°7 literal a), sobre libertad de circulación, de la Constitución Política de la República, pues se trata de un acto administrativo terminal, que pone fin al procedimiento administrativo iniciado y su fundamentación es equivocada dado que, atendida la normativa vigente, el Consulado de Chile no puede negar las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática basándose para ello en el cierre de fronteras, ni mucho menos puede negarle la posibilidad al amparado de presentar los documentos requeridos para continuar con su solicitud. Si lo hiciere, su actuar deviene en ilegal y arbitrario. Indica que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos, el principio de congruencia y la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional intentada en autos en favor de Osnelsy Pastora Pérez Mendoza, número de pasaporte 123703079, de nacionalidad venezolana y, en consecuencia, se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá citar a la recurrente al Consulado de Chile en Venezuela en la ciudad que corresponda en un plazo de sesenta días contado desde que quede ejecutoriado el fallo, con el fin de efectuar las actuaciones administrativas que sean pertinentes para prorrogar la visa de responsabilidad democrática que le fue concedida en su oportunidad, otorgándole un nuevo plazo para ingresar a Chile, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 630-2022-Amparo

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 28 de julio de 2022, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de Osnelsy Pastora Pérez Mendoza, número de pasaporte 123703079, venezolana, y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en represent

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