1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/ALVARADO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso 2318-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, la “SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LTDA.”, dedujo demanda ejecutiva en contra de YURI DEL ROSARIO ALVARADO ALVARADO, fundada en un pagaré suscrito en Antofagasta por la ejecutada el 23 de enero de 2020 en el cual confiesa ser deudora y se obliga a pagar a la demandante la suma de $6.120.000, que la deudora debía pagar en 60 cuotas iguales y sucesivas, cada una por $102.000, con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el 5 de abril del 2020 y la última el día 15 de marzo de 2025. La deudora cesó en el pago a partir de la cuota Nº 1, por lo que, en virtud de la cláusula de aceleración contenida en el pagaré se hace exigible el total de la deuda como si fuera de plazo vencido, lo que asciende a la suma total de $6.120.000, más los intereses, reajustes correspondientes y las costas. La ejecutada se opuso a la ejecución, mediante la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, argumentando en síntesis, que la primera cuota del pagaré se hizo exigible el 5 de abril de 2020, haciendo efectiva la cláusula de aceleración desde esa fecha, y hasta la notificación de la demanda ejecutiva, esto es, el 25 de noviembre de 2021, ha transcurrido 1 año, 7 meses y 20 días; plazo absolutamente extemporáneo para hacer efectivo el cobro del pagaré conforme a la ley, y que incluso, si se considera el plazo de presentación de la demanda ejecutiva como apto para que el título tenga mérito ejecutivo, es decir, el 08 de octubre de 2021, igualmente estaría absolutamente extemporánea dicha presentación, toda vez que hasta esa fecha habían pasado 1 año y 6 meses. Por sentencia de 22 de diciembre de 2021, el tribunal rechaza la oposición a la ejecución, con costas. En contra de esa sentencia, la ejecutada dedujo recurso de apelación. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del último párrafo del

Fundamentos

considerando Undécimo, que se elimina; y se tiene en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que la parte ejecutante al evacuar el traslado recaído en oposición a la ejecución a folio 12, manifestó que en este caso específico, respecto de las cuotas 01 a 08, esta última vencida con fecha 5 noviembre 2020; podrían haber prescrito parcialmente en razón de haber transcurrido más de un año entre su vencimiento y su notificación el 25 noviembre 2021; haciendo presente que conforme al artículo 8° de la Ley 21.226, durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, declarado por Decreto Supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, conforme a las condiciones que en la misma disposición se establecen. SEGUNDO: Que conforme con lo anterior, y habiéndose presentado la demanda el 08 de octubre de 2021, a esa fecha se encontraban extinguidas por la prescripción aplicable a los pagarés, conforme al artículo 98 de la Ley 18.092, las cuotas con vencimientos desde el 05 de abril al 05 de octubre de 2020, es decir, las primeras 7 cuotas de $102.000 cada una, de las 60 en que se dividió la deuda; por lo que yerra el tribunal al rechazar completamente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, sin declarar dicha prescripción respecto de las cuotas indicadas. TERCERO: Que no procede declarar la prescripción total como lo pretende la ejecutada, toda vez que consta de los antecedentes que el término de la prescripción extintiva se interrumpió con la sola presentación de la demanda el 08 de octubre de 2021, en razón de los términos facultativos de la cláusula de aceleración contenida el pagaré y, por las disposiciones especiales contenidas en el artículo 8° de la Ley 21.226, de manera que el saldo insoluto, correspondiente a todas las cuotas que aún no vencían en la fecha señalada, se encuentra vigente para su cobro, sin que la acción ejecutiva se encuentre prescrita.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además, con lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA sin costas del recurso, la sentencia de fecha veintidós de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rol C-2318-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, por la cual se rechazó en todas sus partes la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada; y en su lugar se declara que SE ACOGE la referida excepción de manera parcial, debiendo considerarse prescrita la acción ejecutiva respecto de las cuotas 01 a 07 en que se dividió la deuda que da cuenta el pagaré de autos, con sus respectivos intereses y reajustes, debiendo seguirse adelante la ejecución solo respecto del saldo adeudado, sin costas. Regístrese y comuníquese. Rol 369-2022 (CIV)  Redacción del Ministro Titular Sr. Eric Sepúlveda Casanova. 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos, que corresponden al ingreso 2318-2021 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, la “SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LTDA.”, dedujo demanda ejecutiva en contra de YURI DEL ROSARIO ALVARADO ALVARADO, fundada en un pagaré suscrito en Antofagasta por la ejecutada el 23 de enero de 2020 en el cual confiesa ser d

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