KATHERINE QUEZADA PEREZ / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO (FAMAE)
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°276-2022 Laboral, correspondientes a la causa RIT, RUC, caratulada “Katherine Quezada Pérez/Fabricas y Maestranzas de Ejercito (FAMAE), seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinte de mayo del año en curso, se declaró que el despido del que fue objeto la demandante, comunicado el 7 de octubre de 2021, para ser efectivo el 7 de noviembre del mismo año, fue sin causa y, en consecuencia, que la relación laboral habida entre las partes terminó por la causal de necesidades de la empresa, condenándose a la demandada a pagar a la actora las prestaciones consistentes en indemnización por años de servicio más el recargo del 50% y feriado legal; se declaró, además, que dicho despido es nulo, condenándose a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que señala la ley desde la fecha del término laboral, 7 de noviembre de 2021 hasta su convalidación y al pago de seguro de cesantía a la entidad respectiva. Se ordenó pagar las sumas que correspondan a las prestaciones señaladas, con reajustes e intereses, sin costas. Contra esta decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando –conjuntamente- las causales contempladas en los artículos 477 y 478 letra c) del Código del Trabajo. Por resolución de catorce de junio último de la Sala tramitadora de esta Corte, se declaró admisible el recurso de nulidad procediéndose a su vista en la audiencia del martes 26 de julio recién pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona, Liliana Mera Muñoz, y el abogado integrante Adelio Misseroni Radatz, pronunciándose esta sentencia dentro del plazo legal. Con lo oído, relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, como se ha señalado, las causales invocadas conjuntamente por la demandada son las contenidas en los artículos 477 y 478, letra c), del Código del Trabajo, por estimar la recurrente, en primer término, que el
Fallo
fallo incurrió en infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, en segundo lugar, por ser necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas establecidas en dicha decisión, motivos de invalidación estrictamente jurídicos que suponen la aceptación de los hechos asentados en la resolución impugnada, los que resultan inmodificables para esta Corte. Segundo: Que a los efectos de resolver el presente recurso, útil resulta consignar los hechos que se tuvieron por acreditados en el juicio, a saber: 1) Existencia de relación laboral entre las partes desde el 19 de marzo de 2012 y hasta el 7 de noviembre de 2021, ya que no fue desconocida por la demandada (considerando decimoséptimo). 2) La última remuneración mensual completa para los efectos de determinar las eventuales prestaciones e indemnizaciones conforme lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a $1.158.214.- (considerando decimoctavo). 3) La carta mediante la cual se comunica al demandante el término de su contrato de trabajo es del siguiente tenor: “Comunico a Ud., que en uso de las facultades concedidas a la Dirección de FAMAE, conforme al D.L.3.643 de 1980, se ha decidido poner término a sus servicios en estas Fábricas, a partir del 07 de noviembre de 2021. El Gerente que suscribe agradece sus servicios prestados, los que fueron un gran aporte para esta empresa.” (vigésimo segundo). Dicha carta omite cualquier
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°276-2022 Laboral, correspondientes a la causa RIT, RUC, caratulada “Katherine Quezada Pérez/Fabricas y Maestranzas de Ejercito (FAMAE), seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, por sentencia de veinte de mayo del año en curso, se declaró que el despido del que fue objeto la demandante, comun
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