OMAR QASABA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, domiciliado en Bulnes N°872, departamento 904, comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano sirio Omar Qasaba, trabajador dependiente, domiciliado en Urmeneta N°660, departamento 54, comuna de San Bernardo, y en contra del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones), representado legalmente por Luis Thayer Correa, ambos con domicilio en Matucana 1223, Santiago, Región Metropolitana, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental consistente en la ausencia de pronunciamiento respecto su solicitud de permanencia definitiva. Indica que el 20 de agosto de 2020 el señor Omar Qasaba solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva según consta en la solicitud N°9329623, sin que hasta la fecha de interposición de este recurso –el 18 de abril del presente año– exista pronunciamiento de parte de la autoridad recurrida, situación que lo mantiene en un estado constante de preocupación e incertidumbre. Señalan que se encuentran dentro de plazo para recurrir de protección ya que la omisión de pronunciamiento, objeto del recurso, reviste el carácter de permanente. Asimismo, sostienen que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud sin dar respuesta alguna, constituye una ilegalidad ya que infringe lo dispuesto en los artículos 7, 9, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880 en los que se consagra el principio de celeridad y el impulso de oficio de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Piden, que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las medidas que sean necesarias para reestablecer el imperio del der
Fallo
se resuelve su solicitud, pudiendo ingresar y salir del territorio nacional. Asimismo, refieren que el plazo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, puede ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal una pandemia de carácter mundial, agregando que la jurisprudencia ha señalado que no se trata de un plazo fatal para dar resolución a un procedimiento administrativo. Por último, sostienen que la judicialización de solicitudes de permanencias definitivas ha causado una afectación a la igualdad a la ley en perjuicio de aquellos solicitantes que no han requerido un pronunciamiento urgente a las Cortes del país, ya que necesariamente la administración se ha visto en la necesidad de otorgar prioridad a los solicitantes que si han optado por esta vía. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se h
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San Miguel, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Nadim El Hayeck Jaddour, domiciliado en Bulnes N°872, departamento 904, comuna de San Bernardo, para interponer acción constitucional de protección en favor del ciudadano sirio Omar Qasaba, trabajador dependiente, domiciliado en Urmeneta N°660, departamento 54, comuna de San Bernardo, y e
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