SIN INFORMACION

PEREIRA LECAROS MAXIMILIANO ANDRE/NOVENA SALA DE LA ILTMA CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada con fecha nueve de julio del presente año, por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso de apelación, Rol Ingreso Corte N° Penal-3076-2022, revocó la resolución de fecha ocho de julio de dos mil veintidós, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de esta ciudad, que rechazó decretar la medida cautelar personal de prisión preventiva. 2°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de la privación de libertad a la que es sujeta una persona, en términos de verificar que la misma se ajuste a la Constitución y a las leyes; 3°) Que, para esos efectos la Constitución dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo; 4°) Que, por ende, si resulta que ha sido una Corte de Apelaciones la que expidió la resolución que se cuestiona por este medio, quiere decir que ya se cumplió el objetivo o propósito de cautela del derecho fundamental; 5°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3214-2022.

Fallo

Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida. Archívese en su oportunidad. N°Amparo-3214-2022.

Texto Completo (Preview)

iob C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Al escrito folio N°1: A todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, se ejerce esta acción constitucional de amparo para impugnar la sentencia dictada con fecha nueve de julio del presente año, por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, por medio de la cual, conociendo por la vía de un recurso

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