2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

URREJOLA/FISCHER

Rol

Fecha

1 de agosto de 2022

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, complementada por resolución del veintitrés de igual mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8002-2020, caratulados “Urrejola con Fischer”, sobre demanda de declaración de único empleador y subterfugio laboral, y demanda subsidiaria de continuidad laboral; se acogió parcialmente la acción principal, declarando que dos de las tres demandadas incurrieron en subterfugio laboral y las condenó solidariamente al pago de una multa de 20 U.T.M. a beneficio fiscal; rechazándola en todo lo demás, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Luego de dar cuenta -extensamente- de los antecedentes de la causa, funda la causal de impugnación en que la sentencia se ha dictado con errónea interpretación y aplicación de la ley, citando el artículo 3° del Código Laboral, denunciado como infringido. Hace presente que la referida norma tiene su antecedente legislativo en moción parlamentaria que dio origen a la Ley N° 20.760, que introdujo el concepto de un mismo empleador, a la vez que modificó la definición de empresa como el ilícito del subterfugio laboral, citando el fundamento de la modificación legal. De esa historia observa que la modificación legal se dirigió a sancionar las modificaciones en el ámbito de la organización y del patrimonio, con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que queda ratificado con la modificación del concepto mismo de empresa del artículo 3°, y del artículo 507, ambos del Código del Trabajo. En ese sentido, agrega, considerando el texto expreso de la norma y el su alcance, manifestado en su historia fidedigna, la sentencia recurrida infringe manifiestamente la misma, por cuanto el juez incurrió en una errónea interpretación y aplicación de la ley, al momento que agrega exigencias o requisitos que el artículo 3° del Código del Trabajo no establece. Precisa que la sentencia cuestionada, en su considerando 9°, indica que es imposible que el demandante haya trabajado para las otras demandadas por haberse constituido la sociedad E.I.R.L. con posterioridad, no pudiendo existir dirección laboral común, o prestación de servicios comunes, más allá de los vínculos que puedan tener las empresas y de las actuaciones posteriores a ese hecho. Así, el juez adiciona a la hipótesis legal del artículo 3° del Código del ramo la necesidad de que el demandante preste servicios simultáneos o sucesivos para todas las demandadas. Conforme al texto expreso de la ley y su historia fidedigna, esgrime, tal requisito no se contempla, por cuanto en los hechos no es necesario que el trabajador preste servicios para cada una de las empresas involucradas, además de contrariar el objeto de la norma, precisamente, sancionar el uso o el abuso de la persona jurídica que cause perjuicio a los trabajadores en sus derechos. Hace presente que un ejemplo de lo indicado es que el legislador nada dice en relación a la necesidad que el trabajador deba prestar servicios para todas las demandadas para que se configure la hipótesis del artículo 3° del Código del Trabajo. La circunstancia que motivó la moción parlamentaria, fue la investigación efectuada por la Dirección del Trabajo en materia de gratificaciones, en que el organismo const

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 3° del mismo cuerpo legal. Luego de dar cuenta -extensamente- de los antecedentes de la causa, funda la causal de impugnación en que la sentencia se ha dictado con errónea interpretación y aplicación de la ley, citando el artículo 3° del Código Laboral, denunciado como infringido. Hace presente que la referida norma tiene su antecedente legislativo en moción parlamentaria que dio origen a la Ley N° 20.760, que introdujo el concepto de un mismo empleador, a la vez que modificó la definición de empresa como el ilícito del subterfugio laboral, citando el fundamento de la modificación legal. De esa historia observa que la modificación legal se dirigió a sancionar las modificaciones en el ámbito de la organización y del patrimonio, con el objeto de evitar el incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, lo que queda ratificado con la modificación del concepto mismo de empresa del artículo 3°, y del artículo 507, ambos del Código

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, complementada por resolución del veintitrés de igual mes y año, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-8002-2020, caratulados “Urrejola con Fischer”, sobre demanda de declaración de único empleador y subterfugio labor

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