ISAPRE BANMEDICA S.A. CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
1 de agosto de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-245-2021, caratulados “Isapre Banmédica S.A. con Dirección General del Trabajo”, se rechazó en todas sus partes el reclamo presentado en contra de la Resolución de Multa N° 7738/20/13-1, sin costas. Contra ese fallo, la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la recurrente deduce como causal única de su recurso de nulidad, la contemplada en el artículo 477, segunda parte, del Código del Trabajo, por haberse dictado con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 30 letra a) del Ley N° 19.880. Luego de referirse a los antecedentes de la causa y las diversas hipótesis de infracción de ley, denuncia que en el caso existe una contravención formal de Ley, en cuanto el tribunal al dictar la sentencia definitiva no dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 30 letra a) de la Ley N° 19.880, que transcribe. Argumenta que esa norma regula el procedimiento administrativo, específicamente lo referido a las notificaciones en el proceso, reglamentación que se aplica plenamente en la especie y que así lo estipula, por lo demás expresamente, el Formulario F I-4-2, esto es, el requerimiento de documentación de 3 de junio de 2020. Da cuenta que los empleadores que son objeto de un proceso de fiscalización administrativa deben informar a la Inspección del Trabajo, en su primera actuación, cuál es el correo electrónico al que se le deberán enviar las solicitudes, requerimientos, notificaciones, que en la especie fue kscheel@banmedica.cl. La sentenciadora, por su parte, resolvió que el correo electrónico aalesandri@banmedica.cl es igualmente válido y, por ende, no hay error de hecho al aplicar la sanción. Sostiene que al resolver de esa forma la sentencia infringe la ley, al desconocer abiertamente que su representada fijó un domicilio electrónico en el curso de la fiscalización y que éste era el válido para efectuar requerimientos en el proceso. En efecto, hace presente, cabe destacar otros correos electrónicos donde ya se comunicaba la Inspección Comunal del Trabajo en el curso de la misma fiscalización remota, con el correo informado por el empleador, el día 2 de junio de 2020 en dos oportunidades y, al día siguiente, en una oportunidad, en que el Sr. Klaus remite al fiscalizador el Formulario F-I-1, indicando la casilla kscheel@banmedica.cl para efectos de notificaciones y requerimientos laborales, junto a mandato especial para representar a la empresa. Precisa que el recurso de nulidad tiene por objeto denunciar la infracción a la norma indicada, al estimar que el segundo requerimiento documental fue enviado correctamente. En ese contexto, señala que su representada cumplió a cabalidad con su obligación de informar un correo electrónico -al tratarse de una fiscalización remota-, en el F-I-1 y, no obstante ello, el tribunal valida la aplicación de una cuantiosa multa de 20 IMM, en circunstancias que el órgano administrativo no dirigió el requerimiento de documentación a la casilla fijada para tales efectos, incumpliendo ambos el orden jurídico que regula el procedimiento administrativo. Argumenta que bastaba una simple revisión de los formularios correspondientes al Inicio de Fiscalización y requerimiento documental (F-I-1
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dos de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° I-245-2021, caratulados “Isapre Banmédica S.A. con Dirección General del Trabajo”, se rechazó en todas sus partes el reclamo presentado en contra de la Resolución de Multa N° 7738/20/13-1
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